Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPÉNSANSE TEMPORALMENTE PAGOS DE GRAVÁMENES Y DERECHOS A IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS EXTRANJERAS

Decreto No. 22 , Aprobado el 11 de noviembre de 1970

Publicado en La Gaceta No.264 del 19 de noviembre de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:


Que es conveniente para la economía del país, elevar el nivel de ocupación, mediante una mayor utilización de la mano de obra nacional, en actividades industriales destinadas, especialmente, a producir artículos para la exportación fuera del área centroamericana,

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inc. 3) Cn., Arto. 6, Inc. 1) y Arto. 12, Inc. 7) de la Ley Creadora de Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y el Arto. 34 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

Decreta:

Artículo 1º.- El pago de los gravámenes y derechos a la importación de materias primas extranjeras con el objeto de confeccionar (MAQUILAR) artículos destinados exclusivamente a la exportación fuera del área centroamericana, podrán ser dispensados temporalmente, hasta por un plazo de ciento veinte días, mediante el aseguramiento del pago de tales gravámenes y derechos, por medio de garantías personales, fiduciarias o reales, previamente calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al realizarse la exportación fuera del área centroamericana de los artículos elaborados con la materia prima importada dentro del plazo anteriormente establecido, se cancelará la garantía rendida.

Artículo 2º.- Si la exportación de los artículos confeccionados (MAQUILADOS) con la materia prima importada, al amparo de lo establecido en el articulo que antecede no se realizare, el industrial deberá pagar los gravá menes y derechos correspondientes a la importación; y además, incurrirá en una multa equivalente al triple de los impuestos que corresponden a la importación de la materia prima y se le privará de las facilidades que brindan las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3º.- Se aclara el Artículo Segundo del Decreto No. 27 de octubre de 1962, en el Ramo de Economía, Industria y Comercio - (Gaceta No. 244 de 1962) - en el sentido de que la Dirección General de Aduanas, deberá extender el recibo a que esa disposición se refiere, en un plazo no mayor de 15 días después de verificada la exportación.

Artículo 4º.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - Gustavo Montiel , Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.

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