Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL DOCTOR MARIO ARANA SEVILLA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) CONVENIO DE CRÉDITO DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEGs 7,200.000), PARA FINANCIAR EL "SEGUNDO PROYECTO DE EXTENSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SALUD")

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 134-2005, Aprobado el 21 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 28 de Abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) Convenio de Crédito por siete millones doscientos mil derechos especiales de giro (DEGs 7,200.000), para el financiamiento del "Segundo Proyecto de Extensión y Modernización de los Servicios de Salud".

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Doctor Mario Arana Sevilla en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de abril del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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