Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE MASAYA EL MUNICIPIO DE TICUANTEPE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 404, aprobado el 04 de julio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase en el Departamento de Masaya el Municipio de Ticuantepe, cuya cabecera será el poblado del mismo nombre.

Artículo 2.- Los límites del nuevo Municipio parten de la intersección del límite Departamental Managua - Masaya que se localiza sobre la carretera No. 4 se sigue sobre el eje de la misma carretera, rumbo 42º 45' S.E. hasta llegar a la intersección de dicha carretera con el camino que pasa al pie del tanque de agua potable que abastece al poblado de Ticuantepe con una distancia de 5,750 metros. De este punto la línea continúa con rumbo de 18º 30' S. O. y por una distancia de 5,250 metros hasta la parte más alta del borde de la caldera del Ventarrón, punto denominado "El Cerrito". A partir de este punto sigue con rumbo de 80º 45' S.O. y con una distancia de 5,500 metros hasta llegar a un punto en la cuchilla formada entre las quebradas de "Los Peroles" y "Las Delicias", cuya elevación es de 570 metros sobre el nivel del mar. Desde este punto y con rumbo de 50º 45' N.O. y con una distancia de 6,275 metros hasta la intersección del camino que partiendo de "El Crucero", lleva a la finca denominada "Jesús María" y el que partiendo del camino antes mencionado llega a la hacienda "Mira Valle" desde este punto y en dirección N.E. sobre la parte más alta de las cuchillas de Ticuantepe hasta el pie de las mismas con una distancia de 8,255 metros; de aquí con rumbo de N. 54º 25' E. y una distancia de 2,350 metros hasta la intersección de la carretera No. 4 en el punto de partida, todo de conformidad con el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 3.- Dónase al Municipio de Ticuantepe en calidad de Ejidos, los terrenos nacionales que le correspondan dentro del perímetro de la demarcación señalada en el artículo anterior.

Artículo 4.- En las elecciones de 1974, se elegirán los Miembros que deberán integrar el Gobierno del nuevo Municipio.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N. cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Sebastián Vega Báez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., ocho de Julio de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".
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