Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983

DECRETO No. 1300. Aprobado el 11 de Agosto de 1983

Publicado en La Gaceta No. 189 del 19 de Agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el 17 de Junio de 1983 el Representante de Nicaragua en la Organización de las Naciones Unidas, suscribió en la sede de dicha Organización, en la ciudad de Nueva York, N.Y., el Convenio Internacional del Café de 1983, aprobado por el Consejo Internacional del Café mediante resolución número 320 del 16 de Septiembre de 1982.
II

Que Nicaragua ha participado desde su inicio en los Convenios Internacionales de Café que se han suscrito, en consideración de que contribuyen a la estabilización de los precios en el mercado internacional, de tal forma que sean remuneradores y justos para los productores y equitativos para los consumidores. Además la comercialización de dicho producto es fundamental para la economía del país por la obtención de las divisas que se requieren para incrementar el desarrollo de los programas económicos y sociales.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Internacional del Café de 1983, suscrito el 17 de Junio de 1983 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, N.Y., por el Representante de Nicaragua ante dicha Organización.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 60 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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