Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO. DEL 5 DE NOVIEMBRE, APROBANDO LOS ESTATUTOS DE ENSEÑANZA DE LA CIUDAD DE LEON

ACUERDO PRESIDENCIAL, 05 de Noviembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:

Con presencia de los Estatutos de enseñanza superior adicionales á los de 13 de mayo del corriente año, dirijidos por el señor Br. don Bruno H. Buitrago; i de conformidad con el artículo 1° de la lei de 17 de marzo de 1871, tiene á bien aprobarlos en los términos siguientes: Colejio de San Francisco.

Art. 1°.- Se establece en dicho Colejio la enseñanza del Derecho civil, Canónico, Natural, de Gentes, Público, Administrativo, Mercantil, de Minería, Militar, Medicina legal i oratoria del foro, en adición al artículo 1° de los Estatutos primitivos.

Art. 2°.- Las lecciones de todos estos ramos se darán por lo menos durante una hora todos los días.

Art. 3°.- La clase de derecho civil tendrá por texto el Código civil de la República, i la obra del Dr. Alvares, i la de Derecho Canónico, la del señor Devoti.

Art. 4°.- Para optar al grado de Br. en Derecho civil ó Canónico, se necesita haber cursado tres años consecutivos la clase respectiva, habiendo sufrido antes, todos los exámenes que la lei requiere, comprobados con los atestados de aprobación.

Comuníquese - Managua, 5 de noviembre de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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