Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE OBLIGATORIA DE COMERCIO INTERNO DE FAUNA SILVESTRE

NTON 05 011-01. Aprobada el 11 de Noviembre del 2001

Publicada en La Gaceta No. 64 del 09 de Abril del 2002

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 008, 009, 010, 011, 012, 013, Y 014, se encuentra el Acta No. 002-01 la que en sus partes conducentes, integra y literalmente dice: ACTA No 002-01. En la ciudad de Managua a las diez y treinta de la mañana del día veintitrés de Julio de dos mil uno, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 26 de Junio, la cual consta en archivos con la agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la ley.

Están presentes los siguientes miembros de la Comisión:

Dr. Edgard A. Guerra Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Lic. Mayling Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Dr. Norman Jirón Romero, del Ministerio de Salud; Javier Hernández Munguía, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Gilberto Solís Espinoza de la Cámara de Industria de Nicaragua; Dr. J. Salvador Robelo y el Dr. Javier Delgadillo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Arq. Laila María Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua; Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como Invitados:

Ing. Mauricio Peralta Mayorga, Director General de Competencia y Trasparencia en los mercados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud
Lic. Manuel Bermúdez de la Cámara de Comercio de Nicaragua.
Ing. Ernesto Barrantes del Ministerio de Transporte e Infraestructura
Ing. Mario Palacios del Ministerio de Transporte e Infraestructura
Ing. Orlando Bermudéz del Ministerio de Transporte e Infraestructura
Ing. René Castellón del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
Lic. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropecuario y Forestal
Lic. Mauricio Ganillo Barrera del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Lic. Aura Estela Mendoza del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Noemí Solano L., Jefe de Departamento de Normalización Técnica del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Se encuentran ausentes miembros citados:

Ing. Manuel Callejas, de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
Dr. Edmundo Torres Godoy, de la UNAN_LEON
Lic. Luis Martínez, del Ministerio del Trabajo

Habiendo sido constatado el Quórum de Ley y siendo este el día, hora y lugar, se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Edgard A. Guevara Misterio de Fomento, Industria y Comercio en calidad de presidente de la Comisión quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes… (partes inconducentes) 14-01 Aprobar La NTON 05 011-01 “Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Comercio Interno de Fauna Silvestre” presentada por MARENA … (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la Sesión a las doce y treinta del medio día del día veintitrés de Julio de año dos mil uno. Dr. Edgard A. Guerra, Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Presidente Lic. Jamileth Loyman de Martínez Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad para su debida publicación en La Gaceta Diario Oficial, extiendo la presente CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los once días del mes de Noviembre del dos mil uno.

Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Comercio Interno de Fauna Silvestre

NTON 05 011-01

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos, especificaciones, normas de conducta y requisitos que deberán ser cumplidos por todas aquellas personas naturales ó jurídicas que se dediquen a la compra-venta de diferentes expresiones, de animales silvestres vivos o muertos, sus productos o derivados, en todo el territorio nacional.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma será aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a ejercer el comercio de fauna silvestre, sus partes o productos, en cualquiera de las siguientes expresiones:

2.1 Acopio comercial de Fauna Silvestre
2.2 Expendios de alimentos provenientes de la Fauna Silvestre
2.3 Expendios de Fauna Silvestre viva
2.4 Procesamiento de pieles y elaboración de productos de la Fauna Silvestre
2.5 Expendios de productos elaborados de la Fauna Silvestre

3. DEFINICIONES

3.1 Fauna Silvestre: Todas aquellas especies de animales que viven y se reproducen en la naturaleza sin la intervención del hombre. Léase también: animales silvestres.

3.2 Especie: Conjunto de seres vivos, de forma semejante que comparten características genéticas capaces de reproducirse entre sí.

3.3 Espécimen: Todo animal, planta, parte, producto o derivado vivo o muerto. Ejemplo: iguanas vivas, una cabeza de cocodrilo disecada, un caparazón de tortuga marina.

3.4 Comercio interno de Fauna Silvestre: Comprende todas aquellas actividades destinadas a la compra y venta en diferentes expresiones de animales silvestres vivos o muertos, sus productos derivados, en el territorio nacional.

3.5 Acopio comercial de Fauna Silvestre: Comprende las actividades de caza, captura o recolección de animales silvestres vivos o muertos, sus partes o sus productos, en el medio natural para su posterior venta.

3.6 Procesamiento y elaboración de pieles de la Fauna Silvestre: Actividades y conjunto de operaciones que concurran a la elaboración de diversos productos para el comercio interno o internacional, que utilicen como materia prima la fauna silvestre. En estas actividades se hace uso de las diferentes especies de la fauna vertebrada, así como de sus características o cualidades fisiológicas o genéticas.

3.7 Acopiador comercial de Fauna Silvestre: Es la persona natural que se dedica al comercio de animales silvestres vivos, muertos o sus productos, obtenidos a través de actividades de caza, captura o recolección en el medio natural por él o terceros.

3.8 Expendios de Fauna Silvestre Viva: En esta categoría de establecimientos clasifican todos aquellos puestos de venta estacionarios que se dedican a la compra y venta de animales vivos para el comercio nacional única y exclusivamente. Por ejemplo: puestos de venta en los mercados locales y tiendas de mascotas que vendan especímenes de la Fauna Silvestre Nacional.

3.9 Expendios de alimentos provenientes de la Fauna Silvestre: Todos aquellos establecimientos fijos que ofertan individuos, partes o derivados de animales de la fauna silvestre nacional para el consumo alimenticio, sea este en la forma de platillos elaborados o partes crudas.

3.10 Expendios de productos elaborados de la Fauna Silvestre: Todos aquellos establecimientos fijos que vendan artesanías y cualquier otro artículo elaborado a partir de animales silvestres o sus partes.

4. TERMINOLOGÍA

4.1 Especies compatibles: Todas aquellas aves que por su tamaño, estrecha relación taxonómica, características físicas y de comportamiento similares, pueden convivir en un mismo espacio físico de manera temporal sin causarse daños de ningún tipo. Ejemplo, chocoyo catano Arantinga Canicularis y chocoyo verde Arantinga Nana Aztec.

4.2 Aves de percha: Todas aquellas aves cuyas patas son prensiles y están adaptadas a posarse sobre ramas de árboles u otras superficies similares. Ejemplos: Loras, Gavilanes u otra ave que permanece usualmente en los árboles, no en el suelo.

4.3 Perchas: Barras cilíndricas de madera colocadas en un contenedor para aves, cuya finalidad es proporcionar una superficie de agarre a las patas del ave substituyendo lo que en el medio natural sería una rama de árbol.

5. DEL ACOPIO COMERCIAL DE FAUNA SILVESTRE

5.1 El acopio comercial de fauna silvestre podrá ser efectuado únicamente por personas naturales que estén autorizadas mediante la licencia respectiva conforme a la resolución ministerial 013-99 del MARENA, titulada: “Sistema de licencias y permisos para el acceso, comercialización local, exportación y reproducción de los recursos de biodiversidad”.

5.2 Todo acopiador comercial estará obligado a suspender el trasporte de individuos, partes o productos de la fauna silvestre nacional que se encuentren incluidos en las listas del sistema nacional de veda, durante los periodos consignados en las mismas.

5.3 Toda persona natural autorizada a ejercer esta actividad deberá cumplir entre otras cosas, con el capítulo 6 de esta norma técnica.

6. DEL TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE VIVA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

6.1 Consideraciones generales sobre el empaque y cuido de los animales durante su transporte.

6.1.1 Para todas las especies, los animales deberán estar previstos de suficiente ventilación, al mismo tiempo se les protegerá de las inclemencias del tiempo, de exponerlos a los rayos directos del sol, polvo de los ruidos y las corrientes de aire.

6.1.2 Para todas las especies, se evitarán las inclinaciones, sacudidas y movimientos innecesarios de los contenedores en que van los animales.

6.1.3 Para todas las especies, el contenedor deberá permitir que el animal pueda permanecer de pie, girar, y echarse en forma natural. Se exceptuaran aquellas especies animales que requieran otras formas específicas de empaque las que deberán ser definidas por la autoridad competente que supervisa la actividad.

6.2 Requerimientos generales para el diseño y seguridad de los contenedores para transporte de animales vivos:

6.2.1 Los tipos de contenedores autorizados para el transporte nacional de animales de fauna silvestre, son los siguientes:

6.2.1.1 Cajas de cartón reforzadas con un esqueleto de madera.

6.2.1.2 Cajas de madera con o sin malla metálica.

6.2.1.3 Jaulas de metal o malla metálica.

6.2.1.4 Canastos de fibra vegetal con tapaderas rígidas.

6.2.1.5 Sacos de tela con relleno de papel u hojas, colocados dentro de un contenedor rígido: únicamente para ciertas especies de reptiles.

6.2.1.6 Contenedores plásticos rígidos con “acolchonamiento” humedecido de hojas o esponja sintética, colocados dentro de un contenedor rígido: únicamente para anfibios.

6.2.1.7 Otros que cumplan con las especificaciones de seguridad y diseño especificadas en los numerales 6.2.2 al 6.2.6 y que cumplan con todas aquellas condiciones específicas que tengan a lugar según el tipo de especie a transportar.

6.2.2 El contenedor deberá estar limpio, y si es reutilizado deberá ser desinfectado cuidadosamente.

6.2.3 El contenedor debe ser capaz de contener y mantener al animal en su interior durante el tiempo, protegerlo del acceso no autorizado y sus puertas ó tapaderas deberán ser construidas de manera que no se produzca una apertura accidental.

6.2.4 Deberá contar con puertas ó tapaderas diseñadas de tal manera que puedan ser abiertas y cerradas fácil y repetidamente para facilitar su inspección.

6.2.5 El contenedor deberá ser construido de materiales resistente que le den la rigidez necesaria para impedir que se rompa o aplaste bajo condiciones normales de manipulación y transporte.

6.2.6 Todos los agujeros de ventilación deberán impedir que el animal pueda sacar cualquier parte de su cuerpo por los mismos.

6.3 Requisitos específicos para el transporte de mamíferos silvestres

6.3.1 Cumplir con las especificaciones generales consignadas en los numerales 6.1, 6.2 y sus incisos.

6.3.2 Todos los mamíferos deberán ser proveídos de agua para beber durante si transporte. Si por razones prácticas esto no es posible los animales deberán ser abrevados como mínimo antes de su despacho y a su llegada.

6.3.3 El contenedor no deberá ser ocasión a que los animales se causen heridas a sí mismos. Todos los bordes deben ser suaves o redondeados. Las uniones de madera deben ser terminadas de tal forma que el animal no pueda destruirlas royéndolas o arañándolas desde el interior.

6.3.4 Los contenedores deberán estar ventilados por tres de sus costados.

6.3.5 Los contenedores deberán ser previstos de recipientes para los alimentos y para el agua en forma separada. Estos recipientes podrán ir fijos al contenedor o ser removibles de tal manera que puedan ser rellenados.

6.3.6 Animales de especies diferentes podrán ser trasladados juntos si son compatibles y han permanecido juntos antes de su transporte.

6.4 Requisitos específicos para el transporte de aves silvestres:

6.4.1 Cumplir con las especificaciones generales consignadas en los numerales 6.1 y 6.2 y sus incisos.

6.4.2 Todas las aves deberán ser proveídas de agua para beber durante su transporte. Si por razones prácticas esto no es posible los animales deberán ser abrevados como mínimo antes de su despacho y a su llegada.

6.4.3 Para todas las especies de aves que sean de percha, se deberán proporcionar las mismas a manera de barras cilíndricas de madera, fijas al contenedor. El diámetro de la percha deberá ser de un grosor tal que al abrazar la percha las garras del ave no la rodeen completamente tocándose por abajo, ni tampoco las garras quedan extendidas.

6.4.4 Las perchas deberán colocarse en el contenedor a un altura tal que las aves puedan permanecer posadas en estas sin que su cabeza toque el techo, ni que la cola llegue al piso.

6.4.5 Se deberá proveer de una ventilación en tres caras del contenedor y se colocarán recipientes para el agua y alimento por separado.

6.4.6 Todas las especies de aves capturadas de medio natural deberán tener un periodo de aclimatación del estado salvaje no menor de 15 días antes de ser transportadas, a fin de reducir el stress.

6.4.7 Requisitos específicos para especies de Tucanes:

6.4.7.1 Se deberá evitar que los animales vayan expuestos totalmente a la luz durante su transporte manteniendo las jaulas a la sombra o cubiertas con un material que reduzca la luz sin menoscabar su ventilación.

6.4.7.2 El contenedor deberá contar con al menos una percha para que el tucán pueda posarse.

6.4.7.3 Animales adultos deberán ser transportados en jaulas divididas en compartimentos individuales que tengan las siguientes dimensiones mínimas: 18 cm de largo por 40 cm de ancho por 40 cm de altura.

6.4.8 Requisitos específicos para especies de psitácidos: Loros, cotorras o chocoyos deberá contar con una ó más perchas con una distancia mínima entre sí según la especie y que permita a las aves posarse en todas las perchas al mismo tiempo. Así mismo, la altura del contenedor deberá ser tal que permita al ave yacer en la percha en posición natural sin que su cabeza erguida toque el techo ni su cola toque el fondo del contenedor.

6.4.8.2 En caso de existir dos o más perchas en un contenedor, éstas deberán tener una distancia mínima entre sí y entre la percha y la pared del contenedor de acuerdo a la tabla (1)

Tabla (1) distancia mínima entre perchas para contenedores de transporte de psitácidos.


Nombre común
Nombre Científico
Distancia mínima entre perchas y entre la percha y la pared del contenedor.
Lora nuca amarillaAmazona auropalliata
18 cm
Lora azulAmazona farinosa
Lora frente rojaAmazona autumnalis
(7.1”)
Cotorra frente blancaPionus senilis
Cotorra coronaAmazona albifrons,
15 cm
Blanca. Chocoyo lapoArantinga holochlora sp
(6”)
Chocoyo zapoyolitoBrotogeris jugularis
Chocoyo catanoAratinga canicularis
12 cm
Chocoyo verdeArantinga nana aztec.
(5”)

6.4.8.3 La Cantidad máxima de psitácidos por contenedor será el número de animales que alcancen posados en cada una de las perchas de la jaula o encierro al mismo tiempo. Este número máximo será determinado calculando el ancho promedio del cuerpo de las aves a ser encerradas. Luego se dividirá el largo de cada percha por el ancho promedio del cuerpo de las aves, obteniendo así la cantidad exacta de animales que pueden caber en cada percha y por consiguiente en cada contenedor.

6.4.8.4 El número de aves por jaula no es ilimitado, en última instancia el número máximo de aves a colocarse en una jaula o contenedor para transporte será el siguiente:

a) Loras: no más de 20 aves juntas.
b) Pericos Lapos: no más de 30 aves juntas.
c) Chocoyos: no más de 35 aves juntas.
d) Cotorras: no más de 30 aves juntas

6.4.9 Para otras especies de aves el tamaño de la jaula y la cantidad de especímenes por jaula será definido tomando como referencia las especificaciones mencionadas en el numeral 6.4 y sus incisos cuando sea pertinente.

6.5 Requisitos específicos para el transporte de reptiles silvestres

6.5.1 Cumplir con las especificaciones generales consignadas en los numerales 6.1 , 6.2 y sus incisos.

6.5.2 Los contenedores deberán estar constituidos por dos partes ó compartimientos fundamentales: Contenedores interiores o sacos y un contenedor exterior rígido. Se exceptuarán de estos todas las especies de tortugas terrestres que requieren de un solo contenedor exterior rígido.

6.5.3 El contenedor interior será el que contenga los especímenes y deberá consistir en una bolsa o saco de tela debidamente relleno con papel arrugado o material no tóxico no impregnado con sustancias químicas, que cuenten con agujeros de ventilación en todas sus caras y que cumplan con los numerales del 6.2.1 al 6.2.6.

6.5.4 Todo contenedor interior deberá ser cerrado de manera tal que o haya probabilidades de una apertura accidental desde adentro hacia afuera.

6.5.5 Los sacos (contenedores internos) conteniendo los especímenes deberán ser depositados en un contenedor rígido y ventilado (contenedor externo) que cumpla de la misma manera con los numerales del 6.2.1 al 6.2.6. Estos sacos deberán ser colocados en el contenedor exterior de manera tal que no vayan aplastados ni apiñados sino extendidos.

6.5.6 No serán aceptados como contenedores para reptiles aquellos construidos total o parcialmente de metal. Partes metálicas de ningún tipo deberán estar en contacto directo con los cuerpos de los animales.

6.5.7 Todos los especímenes empacados juntos en un mismo contenedor interno, deberán ser del mismo tamaño aproximado, para evitar daños a los animales más pequeños.

6.5.8 Para las siguientes especies de reptiles, las cantidades máximas de animales por bolsa están definidas de acuerdo a lo especificado en la tabla (2).

6.5.8.1 Especies de gallegos (Basiliscus sp)

6.5.8.2 Cola chata y garrobos (Ctenosaura sp.)

6.5.8.3 Iguanas (iguana sp)

6.5.8.4 Geckos ( Coeonix sp, otros géneros)

6.5.8.5 Todas las especies de lagartijas (Amevia sp. Sceloporus sp, Cnemidophorus sp, Leilopisma sp, norops sp, mabuya sp, etc…)

Tabla (2) Densidades máximas de especímenes permitidas en un contenedor interior (bolsa) para su trasporte a nivel nacional.

Longitud Standard (largo de la punta del hocico al ano)Número máximo de animales por bolsaTamaño mínimo de la bolsa
Más de 20 cm
(8”)
1Dependiendo del tamaño del animal.
15 - 20 cm
(6” – 8”)
1545 x 60 cm (18” x 24” )
10 – 15 cm
(4” – 6”)
3045 x 60 cm (18” x 24” )
Menos de 10 cm
(4”)
3530 x 45 cm (12” x 18” )
ANCHOALTURA
a) Loras
b) Cotorras y pericos Lapos
c) Chocoyos
80cm
60cm
40cm
80cm
70cm
60cm
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