Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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APRUÉBASE ACUERDO DICTADO POR CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN

ACUERDO No. 162, Aprobado el 23 de enero de 1971

Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de mayo de 1971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:


Único: Aprobar el Acuerdo sin número dictado por el Concejo Municipal de León, Departamento del mismo nombre, del catorce de enero de mil novecientos setenta y uno, que literalmente dice:

“Adolfo Díaz Corrales, Secretario del Concejo Municipal de León, CERTIFICA: Que a las páginas 4 y 5 del Libro de Actas, Acuerdos y Tomas de posesión, que esta Municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: “El Concejo Municipal de León, en uso de sus facultades, Considerando: Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer un eficiente servicio de alumbrado público en las calles, plazas y parques de esta ciudad, Considerando: Que para el logro de este propósito es necesario obtener los fondos para el pago del consumo mensual de energía eléctrica creando para ello una tasa razonada y justa por servicio de alumbrado público, Acuerdo: 1o) Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de alumbrado público con carácter obligatario para el área municipal de León, cobro que será hecho exclusivamente por la Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica (ENALUF) 2o.) El cobro se efectuará en la forma siguiente: todos los clientes pagarán mensualmente por servicio de alumbrado público la siguiente tarifa: a) Residencial Mínimo: C$ 1.00 por servicio. Tasa C$ 0.04 por cada KWH. b) Comercial Mayor Mínimo: C$ 25.00. Tasa: C$ 0.01 por cada KWH.- c) Industrial Mayor Mínimo: C$ 50.00. Tasa: C$ 0.03 por cada KWH. Todos los clientes deberán pagar a la ENALUF, Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica, el servicio de alumbrado público dentro de los diez días siguientes a la presentación de recibo correspondiente de cada mes, quedando facultada la referida empresa para usar las mismas medidas que se aplican en su reglamento, de servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico por causa del respectivo pago de alumbrado público, debiendo la ENALUF informar mensualmente a esta Municipalidad sobre el monto de los cobros para los efectos de contabilidad y deducciones legales. Este acuerdo entrará en vigor después de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Envíese copia de este acuerdo al Ministerio de la Gobernación para su aprobación.

Dado en el Palacio Consistorial de León, a las once de la mañana del catorce de enero de mil novecientos setenta y uno. - R. Salazar Prío. - L. Henríquez P. - M. Argüello B., Regidor Suplente. - Adolfo Díaz C., Srio.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de enero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación Mariano Buitrago Aja”.

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