Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(FACÚLTASE A LOS MIEMBROS QUE INTEGRARÁN CADA UNA DE LAS CÁMARAS PARA QUE ORGANICEN SU DIRECTIVA)

Decreto Legislativo No. 39, Aprobado 21 de Diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 39

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Decreta:

Único:- De conformidad con el Arto. 13 del Decreto Legislativo de Convocatoria de fecha 15 de Abril próximo pasado en que se establece que al concluir sus labores la Asamblea Constituyente se convertirá en Congreso Ordinario dividido en dos Cámaras; se faculta a los miembros que integrarán cada una de dichas Cámaras para que organicen su Directiva con carácter provisional y así mismo elijan la del Congreso Pleno, que funcionarán mientras no fuere convocado el Poder Legislativo.

El presente Decreto deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.- Ig. Román, Secretario.

Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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