Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE FABRICACIÓN Y VENTA DE PLACAS PARA EL PRESENTE AÑO 1979

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 04 de enero de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 16 de febrero de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1. - Autorízase la fabricación y venta de placas para vehículos motorizados para el presente año 1979.

Artículo 2.- Esta fabricación constará de setenta y seis mil trescientos cuarenta (76,340) pares de placa para automóviles, camiones, camionetas, vehículos rústicos, autobuses y microbuses; Tres mil trescientos dieciséis (3,316) pares de placas para taxis, pruebas e internación temporal; Ocho mil quinientos sesenta y cinco (8,565) placas unitarias para motocicletas y bicimotos; en esta cantidad van incluidas trescientos sesenta y cinco (365) placas unitarias para motocicletas, exentas de impuestos según la Ley; y cinco mil novecientos tres (5,903) pares de placas exentas de pagar impuesto de acuerdo con el Arto. 12 de la Ley de Placas y su Reglamento.

Artículo 3.- Las placas en general deben fabricarse con fondo azul, leyenda y números blancos; los taxis ruleteros de Managua, los números pares deberá ;n fabricarse con fondo negro, leyenda y números amarillos, y los números impares, con fondo amarillo, leyenda y números negros; los taxis de parada deben fabricarse con fondo blanco, leyenda y números negros; y los taxis ruleteros de los Departamentos, con fondo marrón, leyenda y números blancos.

Artículo 4.- La numeración de las placas, las leyendas y sus tamaños deben fabricarse de conformidad con la Ley de Placas y su reglamento.

Artículo 5.- La fabricación de estas placas se hará en la fábrica de placas de Tipitapa, bajo la vigilancia de una Comisión compuesta por un representante del Tribunal de Cuentas, un representante de la Jefatura de Tránsito y un representante de la Dirección General de Ingresos.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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