Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE RATIFICA CONTRATO DE PRÉSTAMO OTORGADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 148, aprobado el 03 de enero de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 07 de enero de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1.-Se ratifica en todos y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo otorgado por el Gobierno de la República Popular China a la República de Nicaragua, por la suma de treintidós millones de Reminbi, moneda China suscrito en Béijin el día nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, "Todas las Armas contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República.

Observación: Título y Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.