Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE RANCHO GRANDE, RÍO BLANCO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE MATAGALPA, TERRABONA, ESQUIPULAS, SAN RAMÓN Y MATIGUÁS, DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 17-2024, aprobado el 22 de Octubre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 23 de octubre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 17-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se cuenta con las condiciones y los elementos técnicos y financieros suficientes para el establecimiento del Catastro Físico en el municipio de Rancho Grande, Río Blanco y zonas urbanas de los municipios de Matagalpa, Terrabona, Esquipulas, San Ramón y Matiguás, del departamento de Matagalpa, conforme a la propuesta recibida de la Comisión Nacional de Catastro, según lo establece el numeral 19 del artículo 13 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de Enero del 2005.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE RANCHO GRANDE, RÍO BLANCO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE MATAGALPA, TERRABONA, ESQUIPULAS, SAN RAMÓN Y MATIGUÁS, DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA

Artículo. 1. Declárense Zonas Catastradas los municipios de Rancho Grande, Río Blanco y zonas urbanas de los municipios de Matagalpa, Terrabona, Esquipulas, San Ramón y Matiguás, del departamento de Matagalpa, para los efectos consignados en el artículo 13, numeral 19 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005 y artículo número 47 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 9 de septiembre del 2005.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa