ACUERDO RELATIVO AL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CAPITAL
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 25 de Marzo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 198 del 1 de Abril de 1897
El Presidente del Estado, debiendo excogitar medios más eficaces para averiguar el capital de las personas á que se refiere la fracción 3º del art. 10 del Reglamento de 19 de Noviembre de 1895, relativo al impuesto directo, acuerda:
1.- Corresponde á las Juntas de amillaramiento, calcular el capital de las personas que no hubiesen hecho su declaración, ó que al hacerla, hayan ocultado parte de sus bienes ó dado á sus propiedades un valor inferior al efectivo, excediendo la diferencia del cinco por ciento. De los cálculos de la Junta de amillaramiento, no habrá ningún recurso.
2.- El presente acuerdo regirá desde su publicación; y por él quedan derogados el inciso 3º art. 10 del Reglamento de 19 de Noviembre de 1895 y cualquiera otra disposición que se oponga.
Comuníquese- Managua, 25 de Marzo de 1897- Zelaya- El Ministro de Hacienda- Gómez.