Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA)

DECRETO No. 1. Aprobado 15 de Agosto de 1947

Publicado en La Gaceta No. 175 del 18 de Agosto de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:

Único: Declárase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- F. Baltodano C., Presidente.- Mariano Valle Q., Primer Secretario.- M. F. Zurita, Segundo Secretario.

Por Tanto:- Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- BENJ. LACAYO S.- Presidente de la República.- ULISES IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
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