Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR EL USO DE TOGAS A LOS ESTUDIANTES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS A NIVEL NACIONAL)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 397-2007, aprobado el 17 de octubre de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 22 de Noviembre de 2007


El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No. 290, “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290; el Decreto No. 71-98, “Reglamento de la Ley 290” “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto 25-2006” “Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98”, “Reglamento de la Ley No. 290”, “Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 582 “Ley General de Educación”.

CONSIDERANDO

I


Que mediante Acuerdo Ministerial No. 240-2007, de fecha tres de julio del dos mil siete, el Ministerio de Educación estableció que los actos de graduación en los diferentes niveles y modalidades educativas de los centros Educativos, utilizando el uniforme azul y blanco oficial, por lo que no se exigirá a los estudiantes el uso de togas, uniformes nuevos o atuendo especial, prohibiéndose en los Centros Educativos Públicos el cobro de cuotas o aranceles a los padres de familia para gastos de celebración del acto de graduación.

II

Que en vista que para el presente año, los estudiantes de quinto año de muchos centros educativos públicos, habían venido realizando actividades y gastos para la celebración de sus actos de graduación, el día quince de octubre del presente año, la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES), solicitó a esta autoridad se flexibilizaran las medidas anteriormente mencionadas, y se les autorice utilizar togas en los actos de graduación a correspondientes al presente año lectivo.

III

Que las disposición emitida por este Ministerio, en relación a la celebración de los actos de graduación, tienen como finalidad garantizar la gratuidad de la educación pública, eliminando los cobros a los padres de familia para cubrir los gastos de estas actividades, así eliminar cualquier tipo de discriminación que por razones económicas afecte a la población estudiantil que no cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir dichos costos y que impiden que participen en las ceremonias de graduación. Sin embargo, ante la petición de los estudiantes, se hace un reconocimiento al derecho de los jóvenes de participar activamente en la toma de decisiones relacionadas a la misión Institucional.

POR TANTO

RESUELVE


PRIMERO: Autorizar el uso de togas a los estudiantes de los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, que de acuerdo a sus posibilidades puedan asumir ese gasto durante el presente año escolar, sin que esta disposición sea obligatoria para todos los graduandos, quienes podrán utilizar el uniforme azul y blanco en el acto de graduación.

SEGUNDO: El Acuerdo Ministerial No. 240-2007, de fecha tres de julio del dos mil siete continúa en vigencia en los demás aspectos durante el presente año.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Notifíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.- Miguel de Castilla Urbina, Ministro.

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