Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO NACIONAL)

Aprobado el 24 de Junio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de Junio de 1926

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Art. 4º del Reglamento Interior del Congreso Nacional, y a continuación de la palabra constitucionalmente, se le agregar:

«A continuación S. E. R., el Arzobispo de Managua, o en su defecto cualquier obispo de las diócesis de la República, previamente invitado, dirigirá una plegaria a Dios Todopoderoso en solicitud de luz y acierto para sus deliberaciones».

Artículo 2.- La presente adición se considera incorporada al Reglamento Interior del Congreso Nacional, desde su aprobación.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso – Managua, 24 de junio de 1926.- M. J. MORALES, D. V. P.– G. CUADRA, h., S. S.– J. JOAQUÍN PALMA, D.S.
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