Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS (ENDIMAR)

Decreto No. 887 de 27 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 278 de 7 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
Decreta:

La siguiente:
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS (INDIMAR)


Artículo 1.-Créase la Empresa Nicaragüense Distribuidora de Productos del Mar y Lagos, que podrá ser conocida como ENDIMAR, entidad estatal adscrita al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.-ENDIMAR tendrá como objeto principal la comercialización y distribución interna de los productos del mar y de los lagos. En tal virtud, actuará como agente comprador y vendedor discrecional de dichos productos.

Artículo 3.-El domicilio legal de ENDIMAR será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República.

Administración


Artículo 4.-La Dirección y Administración de la Empresa Nicaragüense Distribuidora de Productos del Mar y Lagos, estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Director de INPESCA, quien será su máxima autoridad y representante legal. El Director de ENDIMAR informará, para la aprobación de sus gestiones, al Director de INPESCA en la forma que indiquen los Reglamentos.

Artículo 5.-ENDIMAR tendrá un SubDirector, nombrado por el Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las actividades que les sean asignadas, y hará las veces del Director Ejecutivo de ENDIMAR en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Artículo 6.-El Director de ENDIMAR tendrá las siguientes facultades:

a) La representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración; pudiendo otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de administración;

b) Elaborar el Presupuesto Anual;

c) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;

d) Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;

e) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la empresa, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos.


Patrimonio

Artículo 7.-El Patrimonio de ENDIMAR está constituido por:

a) Los efectivos, valores, marcas, patentes, bienes muebles e inmuebles, que le sean asignados por INPESCA.

b) Otros bienes que reciba a cualquier título, o que provengan de sus operaciones comerciales.

Artículo 8.-Las utilidades netas que resulten del desarrollo de las actividades de ENDIMAR, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como sujeto tributario común, serán trasladadas al final de cada ejercicio económico al patrimonio del Instituto Nicaragüenses de la Pesca.

Artículo 9.-El ejercicio financiero de ENDIMAR se ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad competente.

Artículo 10.-Facúltase al Director de INPESCA para dictar los Reglamentos de la presente Ley.

Artículo 11.-Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.




-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.