Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 10 DE FEBRERO DE 1832, DECLARANDO QUE EL ESTADO DE NICARAGUA NO RECONOCE POR LEJÍTIMAS I CONSTITUCIONALES A LAS AUTORIDADES QUE ACTUALMENTE RIJEN EN EL DEL SALVADOR.

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 10 de febrero de 1861

Publicado el 30 de abril de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1861

El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: teniendo presente la órden de 27 de diciembre del año anterior, espedida por la lejislatura del Estado del Salvador en que previene que no se permita ingresar al Estado al supremo Poder ejecutivo nacional: el decreto de la misma lejislatura de 7 de enero del presente año, en que declara disuelto el pacto federal, i manda al Gobierno que use de la fuerza contra los supremos de Poderes de la nacion: teniendo a la vista el decreto del Senado, en que declara, que el procedimiento de la Asamblea i Gobierno del Salvador es un acto completo de rebelion contra la República, marcado con el carácter de ataque con fuerza armada al Majistrado Supremo de la misma, i por lo cual el alto Cuerpo moderador ha desconocido todos los actos de dichas autoridades del Salvador, calificándolos de ilejítimos i usurpadores de la autoridad popular, que emplean abiertamente contra la Constitución i las leyes i en favor de los traidores: considerando ademas, que si las autoridades de los Estados existen, es únicamente en virtud de la Constitucion i del pacto federal: i que las que disuelven dicho pacto no pueden existir legal i constitucionalmente: que las del Salvador no solamente lo han disuelto, sino que con sus últimos procedimientos contra el supremo Poder ejecutivo federal han ofendido altamente a la nación, la han ultrajado i atacado en sus primeros fundamentos: que el Estado de Nicaragua es parte integrante de la misma nacion i que lo mismo que los demas de la union ha sufrido los ultrajes i vilipendios hechos a la República: teniendo en consideracion que las desconocidas autoridades del Salvador hace tiempo, que resisten abiertamente las leyes federales que amenazan a las supremas autoridades de la nacion con mano armada, al mismo tiempo que los enemigos esteriores la atacan: persuadida como lo está la Asamblea, que las garantías individuales i las leyes que protejen la seguridad de las personas no deben servir de escudo a los que intentan destruir la Constitucion, i atacan i disuelven el pacto en que estan fundadas estas garantías: finalmente deseando evitar la seduccion i que los sencillos e incautos puedan ser engañados i estraviados de la senda de la justicia, i queriendo manifestar de un modo solemne la opinion de los pueblos del Estado, ha tenido a bien declarar i

Decreta:

Art. 1°. El Estado de Nicaragua no reconoce por lejítimas i constitucionales a las autoridades que actualmente funjen en el Estado del Salvador.

Art. 2°. En consecuencia, se desconocen sus actos i cesarán en el Estado de ser tenidos por legales.

Art. 3°. Se declaran fuera de la proteccion de la lei a los que habiendo sido espulsos de este Estado ejerzan destino, empleo público, o sirvan de cualquiera manera a los actuales funcionarios del Salvador.

Art. 4°. Se declaran igualemente fuera de la proteccion de la lei a los vecinos del Estado de Nicaragua, que hallándose en aquel, tomen parte de cualquiera manera, o ausilíen a dichos funcionarios.

Art. 5°. Cualquier nicaragüense que tenga correspondencia con los enemigos de la patria: que escriba, o hable en favor de ellos con objeto de seducir: que tome armas o escite a que se tomen contra las supremas autoridades de la República i del Estado, será castigado con pena de muerte.

Pase al Consejo para su sanción.- Dado, en Leon, a 10 de febrero de 1832.-del Consejo representativo.-Leon Sebastian Goyena, D. P. S .Francisco del Montenegro, D. S. Sisto J. Cisneros, D. S.-Sala del Consejo representativo.- Leon, febrero 11 de 1832.-Al Jefe del Estado.-José Vargas, V. P. Sabino Escobar, Secretario.-Por tanto: ejecútese.-Leon, febrero 13 de 1832.-Dionisio de Herrera.-Al Ministro jeneral interino del despacho.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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