Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)

DECRETO LEGISLATIVO No. 454, Aprobado el 3 de Abril de 1946

Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 454

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

ÚNICO:- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a que fué convocado por Decreto Ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- José Coronel Urtecho.- Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Abril mil de novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación por la ley.
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