(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)
DECRETO LEGISLATIVO No. 454, Aprobado el 3 de Abril de 1946
Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 454
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
ÚNICO:- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a que fué convocado por Decreto Ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- José Coronel Urtecho.- Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Abril mil de novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación por la ley.