SE REFORMA EL ART. 5 DE UN DECRETO LEGISLATIVO
Aprobado el 12 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 5 del Decreto Legislativo que crea un órgano de publicidad de las labores del Congreso Nacional que se denominará Diario de Sesiones del Congreso, se leerá así: Artículo 5.- Todos los gastos que ocasione la publicación del Diario de Sesiones del Congreso, deberán aparecer en los Presupuestos sucesivo. Por ahora se tomarán del Superávit.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de la Cámara del Senado – Managua, 12 de enero de 1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) J. M. PAGUAGA, S. S.– (f) J. L. SALAZAR, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 12 de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO A., D. P.- (f) E. ORTEGA B, D. S.- (f) J. JOAQUIN MORALES, D. S.
Por Tanto–Ejecútese–Casa Presidencial – Managua, 12 de enero de 1926 –(f) CARLOS SOLÓRZANO– El Ministro de la Gobernación –S. O. NÚÑEZ.