Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE APOYO A LOS COMBATIENTES

LEY N°. 141, aprobada el 06 de diciembre de 1985

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 19 de diciembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE APOYO A LOS COMBATIENTES


Artículo 1. - Refórmase los incisos a, b, c, d y adicionase el inciso e, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Apoyo a los combatientes del 2 de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en "La Gaceta" Diario oficial N°. 155 del 16 de Agosto del mismo año, el cual se leerá así:

"Arto. 4. - Los programas especiales a que se refiere el Artículo anterior son los siguientes:

a) Programa de combatientes Movilizados

b) Programa de Combatientes Heridos y enfermos

c) Programa de combatientes Lisiados de Guerra

d) Programa de combatientes Caídos en defensa de la Patria; y

e) Programa de Combatientes Desmovilizados."

Artículo 2. - Reformase el inciso b, del Artículo 6 de la misma Ley, el cual se leerá así:

b) La Dirección Ejecutiva Nacional que constituye el máximo órgano ejecutor."

Artículo 3. - Refórmase el Artículo 8 de la misma Ley, el cual se leerá así:

"Arto. 8. - La Dirección Ejecutiva Nacional máximo órgano ejecutor, estará integrada por:

a) El Director Ejecutivo Nacional, que tendrá facultades de Administrador General de la CNAC y será su representante legal, informando de sus gestiones al Directorio nacional;

b) El Sub-Director Ejecutivo Nacional; y

c) Los Directores de Divisiones y Direcciones

Los dos primeros serán nombrados por la Presidencia de la República, los terceros por el Director Ejecutivo Nacional".

Artículo 4. - Refórmase el inciso "a", del Artículo 10 de la misma ley, el cual se leerá así;

a) Un Director Ejecutivo Regional, quien será nombrado por el Director Ejecutivo Nacional; a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional y previa consulta con el Ministro Delegado de la Presidencia de la República, que corresponda.

Artículo 5. - Refórmase el Artículo 13 de la misma Ley, el cual se leerá así:

"Arto. 13. - La Dirección Ejecutiva Nacional administrará y ejecutará a nivel nacional, el Plan nacional, de Apoyo a los combatientes, siendo además normadora del trabajo operativo de las Comisiones Regionales para su mejor desempeño, teniendo la responsabilidad de garantizar su funcionamiento global".

Artículo 6. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Por la Paz,"Todos Contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.