Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA LA BRÚJULA DEL MAR, R.L. (COSPROPESCA R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 004-2023-PJ-MA-MEFCCA, aprobada el 16 de octubre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 01 de noviembre de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0809 se encuentra la Resolución No. 004-2023-PJ-MA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2023-PJ-MA-MEFCCA, Managua, trece de Octubre del año dos mil veintitrés, a las una de la tarde; en fecha trece de Octubre del año dos mil veintitrés a las diez de la mañana, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA LA BRUJULA DEL MAR, R. L. (COSPROPESCA, R.L) con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las diez de la mañana del día diecinueve de Noviembre del año dos mil veintidós. Se inicia con once (11) asociados, once (11) hombres, cero (0) mujeres, cero (0) persona jurídica, con un capital suscrito de C$30,800 (treinta mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$8,400 (ocho mil cuatrocientos córdobas netos). Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA LA BRÚJULA DEL MAR, R.L. (COSPROPESCA, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): José Gabriel Moya ; Vicepresidente (a): Miguel Orlando Calero Juárez; Secretario (a): Juan Carlos Davila Escobar; Tesorero (a): Carlos Manuel Alemán Castillo; Vocal: Nelbert Taylor Irías. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés, (f) Arlen Chávez Arguello, Dirección de Legalización y Registro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.