Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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MODIFICAR EL ARTO.1 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL N0.173-94 DEL 28 DE JULIO DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNÓ AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA COMO AGENTE FINANCIERO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 128-96 Aprobado el 4 de Julio de 1996

Publicado en La Gaceta No.149 del 9 de agosto de 1997

El Presidente De la República de Nicaragua, en uso de las facultades
Que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto.1.- Modificar el Arto.1 del Acuerdo Presidencial No.173-94 del 28 de Julio de 1994, mediante el cual se designó al Banco Central de Nicaragua (BCN) como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para suscribir y ejecutar con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) un Contrato Modificatorio al Préstamo No.C13-NI-06-255 por US$13,320.000.00 con el que se financia la adquisición de bienes y servicios venezolanos del Proyecto Geotérmico “El Hoyo Monte Galán y Campo Geotérmico Momotombo”. Con esta nueva modificación se amplía en Quince Millones de US$ Dòlares (US$15,000,000,00) el financiamiento del referido Proyecto, con lo cual el monto del préstamo se eleva a US$28,320.000.00.

Otras modificaciones aprobadas por el FIV se refieren al plazo y al período de gracia del préstamo se refieren al plazo y al período de gracia del préstamo por US$28,230,000,00 que pasan de doce (12) años con tres (3) de gracia, a diez (10) años con dos (2) de gracia. El plazo de amortización y el período de gracia se acortaron en vista de que el Contrato de Préstamo original fue suscrito en 1992 pero su ejecución se inició a finales de 1995.

Arto.2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro.- Presidenta de la República de Nicaragua.
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