Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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SOLVENCIA FISCAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 10-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

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Que la Solvencia Fiscal como requisito del contribuyente, se ha venido eliminando progresivamente en aquellos actos que le causaban atrasos en sus gestiones privadas.
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Que es necesario avanzar en la simplificación del sistema triburario, para agilizar los trámites administrativos en beneficio de los contribuyentes.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Reducir los casos en que es necesario presentar Solvencia Fiscales o Boleta de No Contribuyente, unicamente para realizar toda clase de Importaciones y Exportaciones.

SEGUNDO: En consecuencia, con el ordinal anterior, la única Institución que estará obligada a requerir Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente es la Dirección General de Aduana de este Ministerio de Finanzas.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero del mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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