Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ”, A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA INGRID HSING, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 223-2014, aprobado el 09 de diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer a la Excelentísima Señora INGRID HSING, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de China (Taiwán) al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2011-2014), por haber contribuido a estrechar aún más los lazos de amistad entre Taiwán y Nicaragua, enmarcados en el respeto y la solidaridad mutua.
II

Que durante su misión diplomática apoyó con sus gestiones al fortalecimiento de las relaciones de cooperación y comercio entre ambas naciones, colaborando a través de Programas prioritarios de nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tales como: Hambre Cero, Usura Cero, Programa amor. Así como también a los sectores de salud, educación y atenciones de emergencia nacional provocados por fenómeno naturales de lluvias, sequías y terremotos y Apoyo Institucional. Asimismo, promovió la suscripción de acuerdos de servicios aéreos, cooperación vinculada a la prevención de delitos de lavado de dinero y prevención del terrorismo y la no proliferación de armas de destrucción masiva.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de “Gran Cruz”, a la Excelentísima Señora INGRID HSING, Embajadora y Plenipotenciaria de la República de China (Taiwán) en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Excelentísima señora Embajadora de la República de China (Taiwán) en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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