Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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CORRECCIONES A LOS DECRETOS DE REFORMAS DE LEYES TRIBUTARIAS PUBLICADAS EL 2 DE OCTUBRE No. 224

Aprobado el 6 de Octubre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 228 del 6 de Octubre de 1962.

Managua, D. N., 5 de Octubre de de 1962.

Sr. Director de "La Gaceta"

Presente.

Con instrucciones expresas del Honorable señor Ministro por la Ley Dr. Gonzalo Meneses Ocón, ruego a Ud. corregir los errores de los Decretos que aparecen publicados en "La Gaceta" No. 224, así:

En el Decreto No. 762 y en el Arto. 2o. donde dice: "podrán acompañarse de solo el cincuenta y sesenta y cinco por ciento respectivamente de las sumas que según el propio declarante TUVIERE obligado a pagar; que diga ESTUVIESE, en ves de TUVIERE.

En el Arto. 1o. del Decreto No. 763 y donde se lee: "usufructuarios, usuarios o "HABITANTES", que diga: "HABITADORES". Y, en el Arto. 3o. donde dice: "El impuesto se colectará sobre el capital gravable de cada una de las dos categorías señaladas y su tasa será del medio por ciento (½%) PARA LOS DE PRIMERA, que diga: PARA LOS DE LA PRIMERA".

En el Decreto No. 759 en el acápite d) donde dice: HABRÁN RECURSOS", que diga: HABRÁN LOS RECURSOS, En el Arto. 27 del mismo y donde dice, "PERTENECIENTE A UNA PERSONA", que diga: "PERTENECIENTES, y que se corrija lo que dice: AL PODER EJECUTIVO.

En el Decreto No. 761 y en el Arto. 2o. donde dice: "CONTRIBUYENTES", que diga: "CONTRIBUYENTE". Y en el párrafo 2o. del mismo Arto. y donde dice: "USO PROFESIONAL", que diga: PROFESIONAL, y en el Arto. 6o. donde dice: "SERÁ ACOMPAÑADO", que se lea ACOMPAÑADA".

De Ud. atentamente, Gilberto Perezalonzo, Oficial Mayor de Hacienda.
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