Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(NÓMBRASE COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA POR EL PERÍODO QUE DURE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS, SIEMPRE QUE LA DURACIÓN DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A DIEZ AÑOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 133-2012, aprobado el 09 de julio del 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 13 de julio del 2012

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 133-2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase como Miembros de la Junta Directiva de La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por el período que dure la construcción de las obras, siempre que la duración de las mismas sea inferior a diez años; a los siguientes ciudadanos:

Compañero Manuel Coronel Kautz, Ministro Presidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua; quien la preside.

Compañera Juana Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; Vice Presidente.

Compañero Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda Y Crédito Público; Secretario.

Compañero Edén Pastora Gómez, Delegado de la Presidencia de la República en la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan; Director.

Compañero Álvaro Baltodano Cantarero, Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior; Director.

Compañero Lumberto Campbell Hooker, Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlántica de la Presidencia de la República; Director.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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