Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ESTABLÉCESE UN JUZGADO DE DISTRITO PARA AMBOS RAMOS, CIVIL Y CRIMINAL EN ALGUNAS CIUDADES DEL PAÍS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 147, aprobado el 16 de julio de 1941

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 02 de agosto de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 147

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Establécese un Juzgado de Distrito para ambos ramos, Civil y Criminal, en cada una de las ciudades siguientes: Ciudad Darío, en el Departamento de Matagalpa; Acoyapa, en el Departamento de Chontales; y Masatepe, en el Departamento de Masaya.

Artículo 2.- El Juzgado de Distrito de Ciudad Darío, Sébaco, Terragona y San Isidro.

El Juzgado de Distrito de Acoyapa comprenderá las jurisdicciones de Acoyapa, San Pedro de Lóvago, Morrito, Santo Tomás y San Miguelito.

El Juzgado de Distrito de Masatepe comprenderá las jurisdicciones de Masatepe, La Concepción y Nandasmo.

Artículo 3.- Se señala para cada uno de esos Juzgados el personal y emolumentos siguientes; Durante el corriente año fiscal:

Juez para ambos ramos…………………………..C$ 190.00 mensuales
2 Secretarios, C$ 86.00 cada uno……………………172.00 mensuales
Portero…………………………………………………….22.00 mensuales
Gastos de oficina……………………………………..…13.00 mensuales ----- C$ 397.00

Estas cantidades se imputarán al Título VII, Capítulo I, del Presupuesto General de Gastos vigente.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. 16 de Julio de 1941. A. Abaunza E., D. P. C. Irigoyen, D. S. Gustavo A. Noguera, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 18 de Julio de 1941. Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S. J. Solórzano Díaz, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diez y nueve de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Justicia.
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