Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO,PARA FINANCIAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE USO CIVIL

Decreto No. 568 de 10 de noviembre de1980

Publicado en La Gaceta No. 273 de 26 de noviembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por Kreditanstalt Fur Wiederaufbau al Banco Central de Nicaragua por la cantidad de Quince Millones de Marcos Alemanes (DM 15,000,000.00), para financiar adquisición de bienes y servicios de uso civil; la del convenio de garantía solidaria a otorgarse por la República de Nicaragua; y la del convenio de arbitraje a suscribirse por todos los mencionados.

Artículo 2.- El préstamo será pagado en 41 cuotas semestrales y consecutivas comenzando del 31 de diciembre de 1990 y terminando el 31 de diciembre del año 2010 inclusive y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso de 1/4% anual sobre saldos no desembolsados e intereses del 2% anual sobre saldos deudores.

Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de garantía solidaria y el convenio de arbitramiento, y demás documentos necesarios.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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