Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI))

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC – MAGFOR No. 040-2002, Aprobado el 8 de Mayo del 2002.

Publicado en La Gaceta No. 99 del 29 de Mayo del 2002.

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro Agropecuario y Forestal.

CONSIDERANDO

I


Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional, de manera tal que logren la competitividad requerida y una inserción efectiva, bajo condiciones equitativas en el mercado internacional.

II

Que el sector de la agroindustria de los productos lácteos es uno de los sectores priorizados en el programa de Gobierno y que en este sector participan grandes, medianos y pequeños productores y que ha estado expuesto en los últimos meses a una desorganización del mercado de leche, que puede acentuarse pudiendo derivar en una situación de emergencia;

III

Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer tarifas del arancel en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó a los países miembros para Modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados por cada país en las listas específicas aprobadas por la OMC.

V

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

VI

Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDAN


PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), para los incisos arancelarios del Sistema Arancelarios Centroamericano (SAC), en la forma que se detalla a continuación:

CODIGODESCRIPCIÓN ARANCEL ROPUESTO
04.02LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCARANTE.
0402.10.00.00 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas Inferior o igual al 1.5% en peso:
60
0402.2En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 1.5% en peso:

-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

0402.21

0402.21.1

---Leche semidescremada (con un contenido de Materias grasas inferior al 26% en peso):
0402.21.11.00 ----En envases de contenido neto inferior a 3Kg.
60
0402.21.12.00 ----En envases de contenido neto superior o igual a 3 Kg.
60
0402-21.2--- Leche integra (con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso):
0402.21.21.00----En envases de contenido neto inferior a 5 Kg.
60
0402.21.22.00----En envases de contenido neto superior o igual a 5 Kg.
60
0402.29.00.00--- Las demás.
60

SEGUNDO: En caso de desabastecimiento, debidamente comprobado por el MIFIC y MAG-FOR, de determinará un contingente arancelario para la importación de leche descremada (inciso arancelario 0402-10.00.00), semidescremada (inciso arancelario 0402.21.10.00) y Leche Integra (inciso arancelario 0402.21.22.00) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%, el cual deberá ser autorizado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil dos. MARCO A. NARVÁEZ , Ministro de Fomento, Industria y Comercio. JOSE AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal.

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