Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS

NTON 11 030 - 11, aprobada 27 de noviembre de 2012

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 125 del 05 de julio de 2013


CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ocho (108) a la ciento diecisiete (117), se encuentra el Acta No. 002-12 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día martes veintisiete de noviembre del dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Benjamín Dixon, en representación del Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; María del Carmen Fonseca, en representación de las del Sector científico–técnico; Brenda Ayerdis, en representación de las Organizaciones de los Consumidores; María del Rosario Sandino, en representación del Ministerio de Salud (MINSA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB). Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, gn:en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Ricardo Orozco, del MINSA, Jorge Rodríguez del MAGFOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda, Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda, Sílfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del MIFIC.- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada y se declara abierta la sesión 002-2012 (…). 6) (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La Compañera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de Normalización, procede a realizar la presentación de Treinta (30) Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC (…) los miembros de la CNNC dan por aprobada (…) 25). NTON 11 030 – 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Inspección y Certificación de Establecimientos Avícolas; (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día 27 de noviembre del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. (f) Lic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS

NTON 11 030 – 11

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 030 - 11 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS. Ha sido preparada por el Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron las siguientes personas:

Fabio Pravia Portobanco

Gregorio Martínez

Francisco Conde

Donald Martin Tuckler

Maxwell Reyna

Jorge Velazquez

Luciano León B.

Wiston Castellón

Mario González

Harold Ortega

Jorge Rodriguez

Xilonem Calderón

Maritza Obando S.

Salvador Guerrero

UNAPA

Tip-Top Industrial

Avícola La Barranca

Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA)

Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA)

MONISA

Corporación PIPASA.

Avícola “La Estrella”

El Granjero

Avícola La Barranca

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Ministerio de Salud

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio



Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 25 de noviembre de 2011.

1 OBJETO

Establecer y regular el proceso de inspección y certificación de establecimientos avícolas con el propósito de armonizar los procedimientos, actividades, criterios, mecanismos y técnicas operativas en el desarrollo del Programa Nacional de Sanidad Avícola.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicada a toda persona natural o jurídica establecida dentro del territorio nacional y que dentro del ámbito avícola se dedique sin discriminar su origen a la producción, industrialización, comercialización y prestación de servicios.

3 DEFINICIONES

3.1 Agua potable. Es aquella que satisfaciendo las especificaciones de calidad, no causa efectos nocivos al ser humano.

3.2 Agua residual. Son aquellas procedentes de actividades domésticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten características físicas, químicas o biológicas que causen daño a la calidad del agua, suelo, biota y a la salud humana.

3.3 Autoridad competente. Es la institución u organismo encargado de la administración de la presente norma para su efectivo cumplimiento de parte de los sectores involucrados en el tema y actividad que esta comprende.

3.4 Aves comerciales. Aquellas aves que se manejan en establecimientos avícolas para la producción de carne y huevo.

3.5 Aves de corral. Todas las aves domésticas que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, las producción de otros productos comerciales, la producción de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves.

3.4 Aves de un día. Designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.

3.5 Compartimento. Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de bioseguridad que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas entre las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio.

3.6 Composta o compostaje. Mezcla que generalmente contiene materia orgánica en proceso de descomposición como cadáveres, heces y paja, entre otros y es empleada para fertilizar y acondicionar la tierra.

3.7 Contaminación. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

3.8 Control. Conjunto de medidas zoosanitaria que tienen por objeto disminuir la incidencia y prevalencia de una enfermedad en un área geográfica determinada.

3.9 Desechos sólidos comunes. Objetos y materiales descartados, provenientes de las actividades humanas durante el proceso de consumo, transformación y producción que no representan riesgo para la salud humana.

3.10 Desechos peligrosos. Son los recipientes y materiales descartables provenientes de las actividades de prevención, tratamiento y curación de los animales de la granja y del control de plagas y vectores, que por su contenido ponen en riesgo la salud humana y el ambiente, ya sea por sí solo o al reaccionar con otro desecho.

3.11 Disposición final. Es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza.

3.12 Diagnóstico. Estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, así como la realización de pruebas serológicas, de aislamiento viral y caracterización de la cepa, que permite descartar o confirmar la sospecha de enfermedad.

3.13 Fase de Erradicación. Proceso de la eliminación total de un agente patógeno , en un área geográfica determinada.

3.14 Establecimiento avícola. Para efecto de esta norma se entenderán como establecimientos las granjas, incubadoras, fábricas de alimentos para aves, plantas procesadoras y centros de acopios de huevo, gallinaza o pollinaza.

3.15 Fosa. Lugar donde se depositan las aves muertas o sus restos, para su descomposición.

3.16 Gallinaza. Excremento de aves de reproducción y postura mezclado con desperdicio de alimento, plumas y materiales usados como cama

3.17 Granja avícola. Establecimiento debidamente delimitado y ubicada donde se manejan aves con fines productivos; para fines de esta Directriz se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo que determine el Programa.

3.18 Médico veterinario oficial. Profesional de la Medicina Veterinaria que presta sus servicios profesionales al MAGFOR.

3.19 Medidas de bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a disminuir el riesgo de introducción y/o de transmisión de las enfermedades aviares en los establecimientos avícolas.

3.20 Módulo sanitario. Infraestructura o instalación con área limpia y sucia separada, dotado de tapetes sanitarios o pediluvios, vestidores, duchas, aspersores donde los trabajadores y visitantes deben cambiar su vestimenta de calle, tomar una ducha usando jabón y luego colocarse vestimenta limpia propia del interior del establecimiento avícola.

3.21 Nivel freático. Nivel superior que alcanzan las aguas subterráneas acumuladas sobre una capa impermeable, que fluctúa periódicamente incrementando el nivel en época lluviosa y disminuyendo en época seca.

3.22 OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal.

3.23 Pollinaza. Excretas de las aves solas o mezcladas con alimento y otros subproductos avícolas, acumuladas durantes la etapa de producción.

3.24 Programa. Conjunto de actividades de prevención, control y erradicación de enfermedades aviares establecido en el país con respaldo legal.

3.25 Propietario. Persona natural o jurídica responsable de la actividad productiva avícola.

3.26 Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epidemiológicos que tengan por objeto evitar la introducción y establecimiento de enfermedades aviares.

3.27 Vacío sanitario. Periodo cuando los galpones quedan sin población aviar y se hacen tareas higiénicas de lavado y desinfección.

3.29 Zona libre. Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o nunca se ha identificado alguna enfermedad aviar.

3.30 Servicios veterinarios. Según OIE se designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código terrestre y Códigos Sanitario para los animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los para profesionales de veterinaria o los profesionales de las salud de los animales acuáticos deben contar con en reconocimiento o aprobación de la Autoridad veterinaria para ejercer estas funciones delegadas.

4. DISPOSICIONES GENERALES

Los establecimientos avícolas del país, deben de estar registrados ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola (progenitoras, reproductoras, postura y engorde), incubadoras, plantas de alimentos concentrados para aves, granjas de aves combate y ornato cuando sea para fines comerciales.

4.1 El Servicio Veterinario del país debe poseer la información actualizada de: registro, ubicación, medidas de bioseguridad, movilización de aves cuando el caso lo amerite, sus productos y subproductos, pruebas de diagnóstico específicas, muestreos estadísticos para cumplir con requisitos de los importadores.

4.2 Los programas sanitarios avícolas deben estar basados en los lineamientos y directrices de la OIE.

4.3 Los Servicios Veterinarios deben contar con sistemas de Vigilancia Epidemiológica, control de movimiento de animales y métodos de diagnóstico específicos bajo la normativa de OIE.

4.4 El perfil del médico veterinario inspector, debe de contar con conocimiento en este campo y debe laborar en el Programa Nacional de Sanidad Avícola pudiendo apoyarse en otros departamentos: Inspección de Inocuidad, Laboratorio de Diagnostico Veterinario y registro de alimentos para uso animal.

5 BASES DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Se llevara a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios.

6 REFERENCIAS

Para la elaboración de la presenta norma se tomo como referencia lo siguiente

a) Acuerdo Sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
b) Código Sanitario para los Animales Terrestres 2010
c) Directrices para la importación de aves, productos y subproductos (OIRSA)
d) Ley 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad
e) Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
f) Lista de verificación de la bioseguridad en las granjas.
g) Manual para las pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres (OIE).
h) Reglamento centroamericano sobre medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios

7 OBSERVANCIA DE LA NORMA.

El Ministerio Agropecuario y Forestal es la autoridad competente responsable de aplicar y hacer cumplir la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense a través de la Dirección de Salud Animal de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de este Ministerio.

8 ENTRADA EN VIGENCIA.

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

9 SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente (Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento).

II Formato para evaluación de medidas de bioseguridad en granjas

FORMATO PARA EVALUACIÓN DE LAS MEDIADS DE BIOSEGURIDAD PARA INSPECCIONES DE ORIGEN A EMPRESAS AVICOLAS (GRANJAS DE REPRODUCTORAS, PONEDORAS Y POLLO DE ENGORDE) EN CENTRO AMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA

Fecha de la inspección: ____________________

UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA INCUBADORA

Departamento:Código de la incubadora:
Municipio:Dirección:
Comarca:
Poblado:Nombre de la granja:
Longitud:Empresa:
Latitud:Teléfono:

Propietario:

Correo electrónico:Responsable de la Granja:


INFORMACIÓN PRODUCTIVA DE LA GRANJA

Capacidad de la granja:
Capacidad utilizada de la granja:
Número de módulos de la granja::
Número de galeras:
Función zootécnica de la granja
Edad de las aves
Producción de huevo:
CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA APROBAR


1- Inscripción al programa de Salud Aviar (identificada y bajo vigilancia) SÍ _NO
2- Registro actualizados de 1 año Sí NO
3-Registro de visitas oficiales semestrales Sí NO
Periodo de muestreo

I Cuatrimestre II Cuatrimestre III Cuatrimestre IV Cuatrimestre

NewcastleInfluenza aviarLaringotraqueitisTifosis/pulborosis
* Tifosis, Pulorosis y Laringotraqueitis=solamente para granjas reproductoras y ponedoras

Control (IA y NC) de aves de traspatio de la periferia Sí No (mínimo una vez al año)

INGRESO A LA GRANJA

PUNTUACIÓN 22
SINO
Registro de visitas2
0
Existencia de cerca perimetral de la granja*6
Acceso controlado de personas y vehículos2
0
Desinfección de artículos personales indispensable2
0
Desinfección de Vehículos a la entrada y salida2
0
arco o bomba comunal
Módulos sanitarios funcionales y limpios al ingreso de la granja2
0
área sucia y limpia separada
Es obligatorio bañarse, usar ropa y botas exclusivas de la granja p/ ingreso2
0
uso de mascarilla y gorra
Lavado de ropa dentro del perímetro de la granja o lugar autorizado por el médico veterinario de la granja2
Pediluvio sanitario al ingreso y diferentes áreas de la incubadora2
0
* (Que impida el ingreso de alimentos domésticos) Total
MANEJO EN GENERAL

PUNTUACIÓN 12
NO
Manual de procedimiento de manejo y sanidad funcionando en granja
2
0
Se maneja una sola especie
2
0
Se maneja edades múltiples en la granja
0
2
No aplica en engorde
Se utiliza el sistema todo dentro-todo fuera
2
0
Programa y registro de vacunación
2
0
Registro de mortalidad
2
0
Total


PERSONAL

PUNTUACIÓN 8
NO
Capacitación continua del personal (bioseguridad, temas sanitarios e inocuidad huevo)
2
0
Solicitar registro
El personal vive dentro del área de la granja
0
2
Movimiento del personal a otras granjas
0
2
Compromiso de los empleados x escrito de no tener aves en su casa
2
0
Total
AGUA Y AUMENTO

PUNTUACIÓN 6
NO
Existe un programa de cloración del agua de bebida
2
0
Registro de cloración
*Analisis bacteriológico del agua por laboratorio oficial o reconocido
2
0
Este se debe hacer cada año
Alimento producido en planta aprobada (registrada)
1
0
Alimento en silos o en bodega en caso de alimento en sacos
1
0
* Bacteriológico cada 6 meses Total
GALLINAZA/POLLINAZA/DISPOSICIÓN DE LOS CADÁVERES

PUNTUACIÓN 13
NO
Tratamiento físico, químico o biológico de la gallinaza o pollinaza
4
0
Reutilización de pollinaza como nueva cama
2
Transporte seguro de la gallinaza
2
0
Retiro seguro de la mortalidad (a diario en recipiente cerrado)
2
0
Sin dejar residuos en su transito
Disposición segura de los cadáveres*
3
0
Fosa
*fosa/incineración/compostaje/rendering solamente cuando no representa un riesgo de transmisión de enfermedades
Total
INSTALACIONES


PUNTUACIÓN 8
NO
Existe bodega para químicos y productos debidamente rotulada
2
0
Tapetes sanitarios o pediluvios en la entrada de la granja
2
0
Pisos de cemento
2
0
Existe servicio sanitario en el interior de las galeras
2
0
Total
CONTROL DE LA FAUNA NOCIVA

PUNTUACIÓN 13
NO
Control de la maleza y desechos alrededor de la planta
1
0
Las galeras cuentan con malla antipajaros (malla tipo gallinero) en buen estado
1
0
Incluye bodegas de

huevo

Existen medidas que eviten el ingreso de aves silvestres a las galeras
2
0
Programa y Control roedores ( registro y mapa de ubicación de trampas )
4
0
Programa y control de insectos (Registro)
1
0
Existen otros animales domésticos en acceso a la granja
0
4
TOTAL
SUPERVISIÓN MÉDICA VETERINARIA Y MEDICACIÓN


PUNTUACIÓN 8
NO
Veterinarios responsables de medicación y vacunación
2
0
Registro de

Bitácora

Realización de necropsias en zonas definidas
2
0
Registro de medicación
2
0
Productos de uso veterinario registrados
2
0
Total
Puntuación Ideal = 100 puntos Puntuación Real = puntos

OTRAS CONSIDERACIONES PARA GRANJAS PONEDORAS

PUNTUACIÓN 14
NO
Áreas o mesas especificas para selección del huevo
2
0
Registro de Bitácora
Existe lavamanos e indicaciones para lavado y desinfección de manos en áreas donde se selecciona huevo
2
0
Descarte seguro de huevo no comercial
2
0
Se utilizan separadores o cajas de cartón nuevos
2
0
Transporte del huevo en camión cerrado que se pueda limpiar y desinfectar de manera segura
2
0
Monitoreos microbiológicos oficiales en salas de selección y bodegas de huevo (cada 6 meses)
4
0
Recuento microbiológico de bacterias y hongos


OTRAS CONSIDERACIONES PARA GRANJAS DE REPRODUCTORAS
PUNTUACIÓN 14
NO
Huevos recolectados a intervalos frecuentes (mínimo 4 veces al día)
2
0
6 veces
Huevo sucio, roto recolectado en recipientes separado
2
0
Existe lineamiento de lavado y desinfección de manos del personal
4
0
Limpieza y desinfección del huevo fértil incurable
4
0
Sala de almacenamiento de huevo segura y limpia
2
0
Monitoreos microbiológicos oficiales de la sala de almacén o cuarto frío de huevo (cada 4 meses)
4
0
Recuento microbiológico de bacterias y hongos
Embalaje nuevo o plástico limpio y desinfectado para el transporte del huevo a la incubadora
2
Transporte del huevo en camión cerrado que se pueda limpiar y desinfectar adecuadamente
2
Total
COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
FIRMA
FIRMA
Nombre del encargado de la incubadoraNombre del encargado de la incubadora
FIRMA
FIRMA
Nombre de representante oficialNombre del veterinario de la empresa
Colocar los sellos respectivos, si los hay

II Formato para evaluación de medidas de bioseguridad en incubadoras

FORMATO PARA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA INSPECCIONES DE ORIGEN A INCUBADORAS EN CENTRO AMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA

UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA INCUBADORA
Departamento:Código de la incubadora:
Municipio:Dirección:
Comarca:
Poblado o caserío:Nombre de la Incubadora:
Longitud:Empresa y /o propietario:
Latitud:Teléfono:
Correo electrónico:Responsable de la incubadora:

INFORMACIÓN PRODUCTIVA DE LA INCUBADORA


    Capacidad instalada (No. De Huevos )
    Capacidad utilizada de la incubadora
    Número de incubadoras: Número de nacederas:


CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA APROBAR


1- Inscripción al programa de Salud Aviar (debidamente identificada y supervisada) Sí NO
2- Registro actualizados de 1 año Sí NO
3- Registo de visitas oficiales semestrales Sí NO
4- Monitores oficiales de ambientes y superficies para recuento total de bacterias y hongos (aspergillus) en cuarto frío, nacedoras, incubadoras, camión huevo, pollito, sala o área de vacuación, clasificación y despacho de pollito y aislamiento para Salmonella (gallinarum y pullorum) en pollito picado no nacido ( cada 4 meses) Sí NO


INGRESO A LA INCUBADORA

PUNTUACIÓN 22
SI
NO
Existen cerca perimetral en buen estado*
4
0
Acceso controlado de personas y vehículos
4
0
Desinfección de artículos personales
2
0
Desinfección de Vehículos a la entrada y salida
2
0
arco o bomba comunal
Módulos sanitarios funcionales y limpios al ingreso de la incubadora
4
0
área sucia y limpia separada
Es obligatorio bañarse, usar ropa y botas exclusivas de planta p/ ingreso
2
0
so de mascarilla y gorra
pediluvio sanitario al ingreso y diferentes áreas de la incubadora4
0
* (Que impida el ingreso de alimentos domésticos) Total
INSTALACIONES

PUNTUACIÓN 25
NO
Existe un flujo seguro de operación ( de zona limpia a zona sucia
8
0
salas con sistemas de ventilación independientes
3
0
Se cuenta con área de recepción y desinfección de huevo, cuarto frío, Incubación , nacedoras, lavado y eliminación de desechos
4
0
Existe comedor para el personal con un flujo seguro
2
0
Existe bodega para químicos y productos debidamente rotulada
2
0
pediluvios sanitarios en la entrada de las salas
2
0
Lavado y secado de ropa en un área específica de la planta
2
0
Existe servicio sanitario para personal por área (limpia y sucia)
2
0
Total
MANEJO EN GENERAL

PUNTUACIÓN 7
NO
El huevo proviene de establecimientos aprobados con estatus sanitario reconocido y se identifica por lote
2
0
Registro de incubabilidad, fertilidad y Contaminación
2
0
Uso de embalaje nuevo o plástico limpio y desinfectado para el transporte de huevo o aves de un día
2
0
PERSONAL
Existe control de temperatura y humedad en la planta
1
0
Total
PUNTUACIÓN 11
NO
Capacidad continua al personal (bioseguridad, asp. Sanitarios e inocuidad huevo)
4
0
Existe personal especifico para cada sección
2
0
Existe lineamiento de lavado y desinfección de manos del personal
2
0
Compromiso de los empleados x escrito de no tener aves en su casa
3
0
Total
AGUA

PUNTUACIÓN 4
NO
La planta incubadora cuenta con agua potable
2
0
*Analisis bacteriológico del agua por laboratorio oficial o reconocido cada seis meses
2
0
Total
CONTROL DE LA FAUNA NOCIVA

PUNTUACIÓN 8
NO
Control de la maleza y desechos alrededor de la planta
2
0
Existen medidas que eviten el ingreso de aves silvestres a la planta
2
0
Programa y Control roedores ( registro y mapa de ubicación de

trampas )

4
0
Total
DESINFECCIÓN Y CONTROL MICROBIOLÓGICOS
PUNTUACIÓN 17
NO
Programa de limpieza, lavado y desinfección *
4
0
registro de control
El material de revestimiento del piso y paredes permite fácil limpieza y desinfección ( sin grietas)
4
0
Se cuenta con tratamiento de aguas residuales
3
0
Los desechos sólidos ( pollitos y huevos desastre ) se colocan en recipientes debidamente tapados y en bolsas plásticas
2
0
Se realiza desinfección del huevo en las granjas reproductoras
2
0
x una parrilla u otro material
* Instalaciones, transporte, equipo , caja plásticas y máquinas incubadoras/ hacedoras Total
SUPERVISIÓN MÉDICA VETERINARIA


PUNTUACIÓN 6
NO
Médicos Veterinarios responsables de vacunación y desinfección
4
0
Registro de

Bitácora

Uso de productos veterinarios registrados
2
0
Total
Puntuación Ideal = 100 puntos Puntuación Real = puntos
COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
FIRMA
FIRMA
Nombre del encargado de la incubadoraNombre del encargado de la incubadora
FIRMA
FIRMA
Nombre de representante oficialNombre del veterinario de la empresa


“ULTIMA LÍNEA”
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.