Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRÉTASE REBAJA DEL 90% EN IMPUESTOS A INSECTICIDAS HECHOS EN NICARAGUA

DECRETO No. 41, Aprobado el 6 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. 27 de 8 de Enero de 1961, el Ministerio de Economía se dirigió al de Salubridad Pública, a solicitud de la Asociación de Industrias de Insecticidas de Nicaragua con el fin de que se ordenara a las Juntas Locales de Asistencia Social de toda la República y en especial a las de Managua, León y Chinandega con el fin de que rebajen en un 90% los impuestos locales, a que, de conformidad con los Planes de Arbitrios respectivos, estuviesen sometidos por cualquier concepto el establecimiento, explotación y venta en fábrica de los insecticidas producidos por las siguientes plantas industriales: Estados Químicos Algodoneros, fabricantes de insecticidas Cotton Status, Alfredo Roque V., fabricante de insecticidas Atila, Industrias Químico Agrícolas S.A., fabricantes de insecticidas Towico, E. Duque Estrada y Cía. Fabricante de insecticidas Nicarao, y Productos Agrícolas Nacionales, S. A., fabricante de insecticidas Pan Brand.

Artículo 2.- Que la nominada Asociación y el Ministerio de Economía solicitan la rebaja de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial y el Acuerdo No. 107 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de 16 de Mayo 1960 por el cual conceden a las fábricas mencionadas el derecho de gozar de tal privilegio desde la fecha contemplada en el mismo Decreto.
Por Tanto:

De conformidad con las disposiciones legales citadas y consideraciones hechas,
DECRETA:

UNICO: Las Juntas Locales de Asistencia Social de toda la República y en especial las de Managua, León y Chinandega deben rebajar en un 90% a partir del 26 de Marzo de 1960, los impuestos sobre el establecimientos, explotación y venta en fábrica de los productos fabricados por las plantas industriales de insecticidas mencionadas en el considerando primero de este Decreto. Que esta rebaja es efectiva en los impuestos que afecten la introducción local a que se encuentran sometidas las materias primas que entran en la composición de los insecticidas así como los artículos necesarios para su envase o empaque.

Publíquese y comuníquese.- Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Doroteo Castillo R., Ministro de Salubridad Pública.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.