Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(NOMBRAR MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA BINACIONAL DEL TRANSBORDADOR CREADA EN EL ARTICULO XIII ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR, PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRANSBORDADOR INTERNACIONAL EN EL GOLFO DE FONSECA Y EL OCÉANO PACÍFICO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 124-2000, aprobado el 30 de noviembre de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 06 de diciembre de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el convenio suscrito con la República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico, el 24 de mayo del año 2000, tiene como finalidad el establecimiento del corredor interoceánico en Centroamérica, previsto en la Declaración Trinacional suscrita por los Señores Presidentes de Guatemala, El Salvador y Nicaragua el día 2 de Mayo del año en curso.


II

Que el referido Convenio para el Restablecimiento de Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico establece en su Artículo XIII la creación de la Comisión Técnica Binacional del Transbordador.


III

Que para llevar adelante el proceso de precalificación y licitación del proyecto, así como otras actividades necesarias para la pronta implementación del trasbordador entre nicaragua y El Salvador, es conveniente integrar dicha Comisión por funcionarios de alto nivel de los respectivos países.


En uso de las facultades que el confiere la Constitución Política

DECRETA

Artículo 1.- Nombrar Miembros de la Comisión Técnica Binacional del Transbordador creada en el Artículo XIII Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico, suscrito el 24 de mayo del año 2000, a los Viceministros de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y Ministerio de Transporte e Infraestructura y al Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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