Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, SUSCRIBA CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS, CONVENIO DE PRÉSTAMO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 568-2006, Aprobado el 21 de Diciembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la actividad cafetalera, motor básico del desarrollo rural, demanda transformaciones que le permitan mejorar su competitividad en el mercado mundial, bajo los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental.
II

Que es necesario poner a disposición del sector cafetalero los recursos necesarios para la renovación de la capacidad de procesamiento del café, utilizando tecnologías compatibles con los objetivos de protección y conservación de los recursos naturales.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Común para los Productos Básicos Convenio de Préstamo por un monto de un millón seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,600,000.00), para financiar el proyecto “Rehabilitación Piloto del Sector Cafetalero en Nicaragua”.

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Fondo Común para los Productos Básicos.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de diciembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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