Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI), EL TEXTO DEL ACUERDO Y LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO), RESOLUCIÓN N°. 480-2023, CON SU ANEXO, RESOLUCIÓN N°. 481-2023, RESOLUCIÓN N°. 484-2023, Y ACUERDO N°. 02-2023 (COMIECO)-CV, CON SUS ANEXOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 001-2024, aprobado el 07 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 19 de febrero de 2024

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°001-2024

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo- Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobó las Resoluciones No. 480-2023 (COMIECO-EX) con su Anexo y No. 481-2023 (COMIECO-EX) con su Anexo, ambas de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés; y, Resolución No. 484-2023(COMIECO-CV) y Acuerdo No. 02-2023(COMIECO-CV) con su Anexo, ambos de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos textos de ley, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del Veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés; con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo de dos mil veintidós.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni), el texto del Acuerdo y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) siguientes: a) Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX) con su Anexo y b) Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX) con su Anexo, ambas de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés; c) Resolución No. 484-2023(COMIECO-CV) y Acuerdo No. 02-2023(COMIECO-CV)con su Anexo, ambos de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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