DECRETO, SUPRIMIENDO LA ALCABALA TERRESTRE
Aprobado el 24 de Noviembre de 1879
Publicado en La Gaceta No 59 del 29 de Noviembre de 1879
El Presidente de la República
Deseando facilitar a transmisión de la propiedad; i considerando que el impuesto de alcabala terrestre, pesa ordinariamente sobre las personas menos acomodadas en uso de sus facultades que le han sido delegadas, – DECRETA:
Art. 1° - No se deberá alcabala por la venta ó cambio de bienes raíces de cualquier naturaleza valor que sean.
Art. 2° - Derógase toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 24 de Noviembre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – Joaquín Elizondo.