Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DENOMINACIÓN DE AÑO RUBÉN DARÍO A 1967

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1252, aprobado el 06 de diciembre de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 287 del 15 de diciembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 1252

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día 18 de Enero de 1967, se cumple el Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío, en la entonces Villa de Metapa, hoy Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa.
Por Cuanto:

Rubén Darío, es la más alta expresión de la cultura nicaragüense y uno de los valores universales de la literatura en lengua castellana.
Decretan:

Artículo 1.- El año de 1967 se denominará “Año Rubén Darío” y con tal determinación deberá figurar en todos los documentos oficiales que expidan los Poderes del Estado, sus órganos y dependencias.

Artículo 2.- La presente Ley deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 30 de Noviembre de 1966. Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. J. Alej. Romero C., Diputado Secretario. P. Chavarria V., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 6 de Diciembre de 1966. Víctor Manuel Talavera T., S. P. Humberto Castrillo M., S. S. Camilo Jarquín, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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