Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2272 TRAMO A, SUSCRITO EL 02 DE JUNIO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA COFINANCIAR EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN EN LA RED DE SERVICIO HOSPITALARIA EN UNIDADES DE SALUD PRIORIZADAS"

DECRETO A.N.N°. 8771, aprobado el 14 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 15 de octubre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 76-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 78 del 29 de abril de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de junio de 2021 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de Préstamo Nº. 2272 Tramo A.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2272 Tramo A el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Dieciocho Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Un Dólares con Sesenta y Seis Centavos de Dólar (US$18,475,261.66), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, el cual constituye el Tramo A del Préstamo Nº. 2272 y serán utilizados para cofinanciar el Proyecto "Fortalecimiento de la Capacidad de Atención en la Red de Servicio Hospitalaria en Unidades de Salud Priorizadas" con las siguientes condiciones financieras: a diez (10) años y nueve (9) meses de plazo, incluyendo un período de gracia de quince (15) meses; tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de doscientos quince (215) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una comisión de compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras del préstamo (Tramo A) permiten obtener una concesionalidad de 14.15% aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477. Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8771

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2272 TRAMO A, SUSCRITO EL 02 DE JUNIO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA COFINANCIAR EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN EN LA RED DE SERVICIO HOSPITALARIA EN UNIDADES DE SALUD PRIORIZADAS"

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2272 Tramo A suscrito el 02 de junio de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Dieciocho Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Un Dólares con Sesenta y Seis Centavos de Dólar (US$ 18,475,261.66), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, el cual constituye el Tramo A del Préstamo Nº. 2272 que serán utilizados por el Ministerio de Salud (MINSA), exclusivamente para ejecutar el Proyecto "Fortalecimiento de la Capacidad de Atención en la Red de Servicio Hospitalaria en Unidades de Salud Priorizadas".

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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