Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO ESTABLECIENDO LAS REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA INTRODUCIR EFECTOS EXTRANGEROS POR LA ADUANA DE SAN CARLOS

Aprobado el 19 de Septiembre de 1866

Publicado en La Gaceta Nº 39 de 29 de Septiembre de 1866

El Gobierno:

Deseando establecer reglas que garanticen los derechos Fiscales en la introducción de electos extrangeros por la Aduana de San Carlos, mientras se preparan lo conveniente para su traslación al Castillo-Viejo; en uso de sus facultades.
Acuerda:

1º Los efectos de libre comercio que se introduzcan por San Juan del Norte para el consumo de la República, serán guiados por el Gobernador Intendente de dicho Puerto quien espresará en la guia la marca y el número de los bultos.

2º El Comandante del Castillo pondrá el V. B, en cada guía, después que haya contado y examinado los bultos que se le presenten.

3º Todo cargamento que llegue à la Aduana de San Carlos sin los requisitos prevenidos en los artículos anteriores, surtirá un diez por ciento mas sobre el aforo comun.

4º Los empleados de dicha Aduana exigirán la guia que acompañarán à la póliza como comprobante de su cuenta: y en caso de falta. la Contradiría mayor aplicará la pena correspondiente sin perjuicio del debido cobrar en su caso.

5º La presente disposicion deberá observarse mientras permanezca en San Carlos la oficina de registro.

6º Comuníquese. —Managua, septiembre 19 de 1866. —Martinez— El Srio de HaciendaAlegría.
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