CIRCULAR ADMINISTRATIVA (ABONOS)
CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº 147. Aprobada el 20 de Mayo de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 117 del 24 de Mayo de 1926
ABONOS NATURALES, QUÍMICOS Y ARTIFICIALES, Y APARATOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA MATAR ZOMPOPOS Y PICUDOS
Señores Administradores de Aduana:
1. El Congreso Nacional ha emitido el siguiente decreto, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1926 y comunicado por el señor Ministro de Hacienda a esta oficina en oficio de 17 de mayo del mismo año:
Artículo 1.- Refórmase la fracción 1115 y 363[d] de la Ley Arancelaria de 1918, como sigue:
“Frac. 1115 – Abonos naturales, químicos y artificiales, libres de derechos”.
“Frac. 363 (d) – Sulfatos de amonio y potasio, fosfatos y superfosfatos de cal, nitratos de potasio y sodio, y otros abonos químicos y artificiales, libres de derechos”.
Artículo 2.- Agrégase a la Fracción 1120, lo siguiente:
“Aparatos y sustancias químicas para matar zompopos y picudos, tales como Cyano–Gas y Arseniato de calcio, Arseniato de plomo y Arseniato de Cobre o (Verde de París)”.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación.
2. Las Aduanas se regirán de conformidad en el aforo de los artículos mencionados.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.