Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Circular
Materia: Sistema de Administración Financiera
CIRCULAR ADMINISTRATIVA (ABONOS)

CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº 147. Aprobada el 20 de Mayo de 1926

Publicada en La Gaceta Nº 117 del 24 de Mayo de 1926

ABONOS NATURALES, QUÍMICOS Y ARTIFICIALES, Y APARATOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA MATAR ZOMPOPOS Y PICUDOS

Señores Administradores de Aduana:

1. El Congreso Nacional ha emitido el siguiente decreto, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1926 y comunicado por el señor Ministro de Hacienda a esta oficina en oficio de 17 de mayo del mismo año:

Artículo 1.- Refórmase la fracción 1115 y 363[d] de la Ley Arancelaria de 1918, como sigue:

“Frac. 1115 – Abonos naturales, químicos y artificiales, libres de derechos”.

“Frac. 363 (d) – Sulfatos de amonio y potasio, fosfatos y superfosfatos de cal, nitratos de potasio y sodio, y otros abonos químicos y artificiales, libres de derechos”.

Artículo 2.- Agrégase a la Fracción 1120, lo siguiente:

“Aparatos y sustancias químicas para matar zompopos y picudos, tales como Cyano–Gas y Arseniato de calcio, Arseniato de plomo y Arseniato de Cobre o (Verde de París)”.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación.

2. Las Aduanas se regirán de conformidad en el aforo de los artículos mencionados.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.
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