Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE MUNICIPIO DE PAIWAS EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 342, aprobado el 14 marzo de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 03 de abril de 1974

Créase Municipio de Paiwas en Departamento de Zelaya

LA JUNTA NACIONAL DE GOBERNACIÓN,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 342.

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1° – Créase en el Departamento de Zelaya el Municipio de Paiwas, cuya cabecera será el poblado de Bocana de Paiwas.

Arto. 2° – Los límites del nuevo Municipio parten de la confluencia del Río Paiwas con el Río Grande de Matagalpa, punto limítrofe entre los Departamentos de Zelaya. Boaco y Matagalpa y continúa aguas arriba del Paiwas y de su afluente el Río Wana Wana hasta las cabeceras de éste último en la Quebrada San Francisco. A continuación la línea divisoria tuerce hacia el Norte hasta encontrar las cabeceras del Río Aparejo sobre el cual baja hasta su confluencia con el Río Wilike. Prosigue agua abajo del Wilike hasta su confluencia con el Río Walanita, al cual remonta y continúa sobre su afluente el Bengue, hasta su cabecera en la loma de Buenavista (275 m.). La línea divisoria se prolonga a continuación hasta el encuentro del caño Unikwás, por el cual desciende hasta su desembocadura en el Río Tuma.

A continuación la línea divisoria sigue agua abajo del Tuma, hasta su confluencia con el Río Grande de Matagalpa y aguas arriba de este último hasta la desembocadura del Caño del Perro. Remonta dicho caño hasta sus cabeceras y luego toma las del caño Oliwás, sobre el cual baja hasta su desembocadura en al Río Kurinwás y de sus afluentes el caño de Yalinwás, la Quebrada de El Zapote y la Quebrada de Las Gambas, hasta las cabeceras del Caño de El Guabo. A partir de este punto tuerce en Occidente franco pasando por las cabeceras del Río La Toboba, hasta las del Río El Espavel. Continúa sobre este río hasta su confluencia con el Caño Las Cuevas y luego sobre el Río Siquia hasta su desembocadura en el Río Tipilma. Baja por este último Río, hasta su desembocadura en el Río Grande de Matagalpa, aguas arriba del cual continúa hasta la confluencia del Río Paiwas, punto de origen de esta demarcación.

Arto. 3° – Dónase al Municipio de Paiwas, en calidad de ejidos, los terrenos nacionales situados dentro del perímetro de la demarcación anteriormente señalada.

Arto. 4° – Se consideran Comarcas del nuevo Municipio las siguientes: Pakalwás, Wana Wana, Malakawás, Palsagua, Copalar, Bilampi, El Zompopo, Wasayama, Wilike, Bodega, Las Banderitas, La Sirena, Ubú, Okawás, el Jobo, Las Manitas, La Tobaba y Siquía.

Arto. 5° – En las elecciones de 1974 se elegirá los miembros que deberán integrar el Gobierno del nuevo Municipio.

Arto. 6° – Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, – Managua, Distrito Nacional, catorce de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. – C. H. Hüeck, Presidente. – R. Granera P., Secretario. – E. Paguaga M., Secretario.

Por tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. – JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTÍNEZ L. – (f) EDEM. PAGUAGA I. – (f) A. LOVO CORDERO. – (f) Doy fe: (f) Luis Valle Olivares. Secretario. – Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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