Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000)

ACUERDO MINISTERIAL No. 49-2000, Aprobado el 24 de Noviembre del 2000

Publicado en La Gaceta No.227 del 29 de Noviembre del 2000.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de Acuerdo al Artículo 2 del Decreto No. 104-2000, de la Presidencia de la República de Nicaragua, se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República vigente y realizar los desembolsos requeridos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario.
II

Que es necesario reparar y rehabilitar los daños considerables en la infraestructura de transporte vial y dotar de recursos financieros a instituciones que tienen que realizar programas adicionales de emergencia, ocasionados por la persistencia de las lluvias producidas por el Huracán “Keith”.

POR TANTO

PRIMERO: Modificar el Proyecto de Presupuesto General de la República 2000 vigente, ampliándolo hasta por un monto de C$62,948,360.00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación:

1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 35,000.000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para gastos de capital. Estos recursos están destinados para financiar en el Programa 10, “Programa de Conservación de Red Vial”, el Proyecto “Rehabilitación Caminos Secundarios”.

2. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 7, 948,360.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes, a ser utilizados en la adquisición de medicamentos destinados al abastecimiento de la unidades de salud.

3. A las partidas No Asignables a Organismos la suma de C$ 20,000.000.000 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital, destinado al Instituto de Desarrollo Rural (IDR), para el Proyecto denominado “Rehabilitación Caminos Rurales”.

SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional para los efectos previstos en el Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario vigentes.

TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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