Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MIGUEL DE LARREYNAGA

DECRETO A.N. N°. 1094, aprobado el 27 de octubre de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 23 de noviembre de 1995

DECRETO No. 1094

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades:

HA DICTADO

El Siguiente

DECRETO

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para el Desarrollo Miguel de Larreynaga, Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Larreynaga-Malpaisillo, Departamento de León.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación para el Desarrollo Miguel de Larreynaga, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídica sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Luís Humberto Guzmán.- Presidente de la Asamblea, Nacional.-Ray Hooker Taylor.-Secretario de la Asamblea Nacional.-

Por tanto: Publíquese y ejecútese, Managua quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua.
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