Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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SE DISPONE QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN EMITIR LEYES DE ORNATO

LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1895

Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Las Municipalidades podrán emitir leyes obligando á los respectivos vecinos á construir, á su costo, aceras corridas en la parte exterior de los edificios. El alto y ancho será determinado por ellas, en consideración á la comodidad y ornato de las poblaciones.

Art. 2.- Podrán también decretar una equitativa remuneración por el uso de las vías públicas, con gradas, columnas, umbrales, mecetas y cualquier otra construcción que exceda de doce centímetros del plano vertical del lindero, siempre que sean de antigua construcción.

Art. 3.- Los que fueren pobres á juicio de las Municipalidades respectivas, quedan exentos de la obligación que impone el artículo 1º; pero si mejoraren de fortuna, estarán sujetos á ella.

Art. 4.- Queda derogada la fracción final del artículo 279 del Reglamento de Policía y toda otra disposición que se oponga á la presente ley.

Art. 5.- Esta ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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