Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY NO 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 53-2003. aprobado el 1 de julio del 2003.


Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 126 del 07 de julio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, se dispone que el funcionamiento del Comité Nacional de Turismo será regulado por el Reglamento de la ley de la materia.
II

Que es necesario crear procedimientos ágiles que permitan la aprobación de las solicitudes de proyectos turísticos relacionados con actividades y servicios turísticos que se acojan a los incentivos y beneficios que establece la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística y sus reformas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:

El siguiente:
DECRETO:

DE REFORMA AL DECRETO NO. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY NO 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 2 de Septiembre de 1999, el que se leerá así:
Artículo 2.- Se Reforma el título del Capítulo V, el que se leerá así:
"CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE TURISMO"

Artículo 3.- Se Reforma el artículo 9, el que se leerá as!:
Artículo 4.- Se faculta al Comité Nacional de Turismo para que en el ejercicio de sus atribuciones dicte las normativas y procedimientos necesarios para el otorgamiento de los beneficios e incentivos establecidos en la Ley No. 306, sus reformas y el presente Reglamento.

Artículo 5.- Se deroga el Decreto No. 67-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 9 de Agosto de 2000.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día uno de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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