Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1238-3-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 14 de abril de 2021

Resolución N° CD-SIBOIF-1238-3-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 120 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 2 7 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); establece que el capital mínimo suscrito y pagado exigible para la creación de las sociedades administradoras de fondos de titularización será de un millón seiscientos mil córdobas (C$1,600,000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para que cada dos años ajuste el capital social mínimo de estas sociedades, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No. CDSIBOIF-1100-3-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó en dos millones novecientos cuatro mil córdobas (C$2,904,000.00) el capital social mínimo requerido a las sociedades administradoras de fondos de titularización.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; ambas contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1238-3-MAR23-2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones ciento quince mil quinientos córdobas (C$3, 115,500.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades administradoras de fondos de titularización.

Artículo 2. Plazo.- En el caso de sociedades administradoras de fondos de titularización que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1100-3-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (f) SAUL CASTELLÓN TÓRREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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