Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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FORMATO DE CHEQUE FISCAL

ACUERDO MINISTERIAL N°. 14-91, Aprobado el 28 de Febrero de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 15 de Agosto de 1991

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, y de conformidad con los Artículos 223, párrafo tercero y 256 de la “Ley General de Títulos Valores”, publicada en La Gaceta de 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de Julio 1971,

ACUERDA:

Primero: Los Cheques Fiscales serán librados por la Tesorería General de la república, contra el Banco Central de Nicaragua o contra cualquier otro Banco integrante del Sistema Financiero Nacional, quien los pagará a su presentación, de la cuenta indicada en el Cheque Fiscal.

Segundo: Los Cheques Fiscales serán entregados en concepto de pago de salarios, arrendamientos, compra de bienes y servicios, transferencias a Instituciones Estatales, inversiones y cualquier otro gasto del Gobierno de la República.

Tercero: El formato del Cheque Fiscal contiene la siguiente leyenda: Lado Izquierdo:
Gobierno de Nicaragua. Ministerio de Finanzas, Páguese a: (nombre del librador), La suma de: (monto en letras), En concepto de: (Salario, etc.), Cuenta No. (número de la cuenta librada), Banco Central de Nicaragua, Cancelar este cheque al beneficiario, Válido por seis (6) meses. En el Centro:
El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo circundan. En la parte superior: República de Nicaragua y en la parte inferior América Central. Lado Derecho:
En la parte superior la abreviatura Ref: y a continuación el número preimpreso del cheque con numeración sucesiva de color rojo, la cual se inicia con el No. 0000001. Debajo se imprime por sistema computarizado: Managua, fecha de emisión (día, mes, año), Cheque Fiscal y el número del cheque. Debajo el signo de C$ (con el valor del cheque cuya cantidad deberá llevar asteriscos al final de la cifra). Al Extremo Inferior Derecho:
Tesorería General de la República, la firma del Tesorero General de la República por medio de facsímile, bajo cuya responsabilidad se emite. El formato del Cheque Fiscal es de color azul claro con una franja horizontal de colores azul, blanco y azul y con una franja vertical de color rosado desvanecido. La impresión de letra tanto en el Cheque Fiscal como en el talón será de color negro.

Las dimensiones del Cheque Fiscal serán de: 57/8 de pulgada de largo por 36/8 de pulgada de ancho.

Adicionalmente el Cheque Fiscal contiene las siguientes medidas de seguridad:

a) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de características que no son fotocopiables.

b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo de seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda micrométrica: República de Nicaragua - Ministerio de Finanzas, para visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz negra.

c) Impresión fluorescente roja de la numeración de referencia para visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta.

Cuarto: El formato de este cheque tiene adherido un talón para información del beneficiario, en el que se detallan el egreso bruto, las deducciones legales y autorizadas efectuadas al momento de la emisión, la cantidad neta a pagarse que será la misma del cheque y cualquier otro dato que se crea conveniente, impreso por sistema computarizado. Quinto: Para las operaciones bancarias y fiscales deberá tomarse como número del cheque, el que aparece a continuación de la palabra Cheque Fiscal, el cual será impreso por la computadora en orden sucesivo. Sexto: Las oficinas fiscales receptoras no harán operaciones de simple cambio en efectivo con los Cheques Fiscales librados por la Tesorería General de la República. Los Cheques Fiscales que se reciban en pago o abono por cualquier obligación a favor del Gobierno, serán depositados en el Banco Central de Nicaragua o los Bancos integrantes del Sistema Financiero Nacional, como producto de las colectas diarias. Séptimo: El Banco Central de Nicaragua remitirá diariamente a la Dirección General de Informática del Ministerio de Finanzas, los Cheques Fiscales pagados directamente a los beneficiarios y los recibidos en depósito a través del sistema bancario, a fin de poder procesar con rapidez la conciliación bancaria de los fondos y de la emisión. Octavo: Mensualmente o cuando el caso lo requiera, la Tesorería General de la República depositará y acreditará en las cuentas que maneja en el Banco Central de Nicaragua todo Cheque Fiscal que no haya sido legítimamente devengado, o que haya prescrito La Tesorería General de la República marcará con un sello en el anverso del cheque las palabras “rehabilitación" o "reintegro" según el caso. Noveno: Los tenedores de Cheques Fiscales no podrán cobrarlos después de los seis meses de emitidos, pero tendrán derecho a pedir a la Tesorería General de la República su revalidación, quien previa investigación y si no resultare ninguna anomalía en perjuicio de la hacienda pública o de terceros, los revalidará. Décimo: Si algún o algunos beneficiarios se presentarán reclamando el pago referido de los Cheques Fiscales depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República como rehabilitación o reintegro, se seguirá una minuciosa investigación. Si el resultado prueba la legalidad del pago, la Tesorería General de la República autorizará la reposición del mismo, imputando a la partida presupuestaria original, siempre que los gastos a pagarse correspondan al presupuesto en vigencia. Tratándose de gastos de presupuestos anteriores, se requerirá siempre de una orden ministerial, con cargo a una partida especial del Presupuesto del Ministerio de Finanzas. Décimo Primero: Las oficinas fiscales receptoras que al tenor de lo dispuesto en este Acuerdo recibieran en pago de impuestos Cheques Fiscales en los tres últimos días de su vigencia legal, gozarán de una ampliación automática de ocho días de vigencia, para los efectos de poder depositar tales cheques como producto de las colectas, sin necesidad de revalidación. Décimo Segundo: La Contraloría General de la República, podrá dictar los instructivos necesarios para los efectos contables de este Acuerdo. Décimo Tercero: Los Cheques Fiscales emitidos de conformidad con el formato establecido por el Acuerdo No. 5 publicado en “La Gaceta" No. 106 del 15 de Mayo de 1987 tendrá toda la validez legal hasta el Cheque Fiscal No. 383473 de la Serie No. 3940697. Décimo Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial deroga y deja sin ningún valor ni efecto legal los Acuerdos Ministeriales Nos. 227, 118 y 5 del Ministerio de Finanzas publicado en "La Gaceta" No. 160 del 15 de Julio de 1980; No. 76 del 2 de Abril de 1981 y No. 106 del 15 de Mayo de 1987, respectivamente, y surte sus efectos a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno. - LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, Ministro de Finanzas por la Ley.


Observación: El texto de la presente norma también fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 05 de Marzo de 1991.
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