Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA LA EDUCACIÓN POPULAR Y AMBIENTAL, (FUNDEPAMB)]

DECRETO A. N. N°. 1915, aprobado el 23 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 27 de julio de 1998

DECRETO A.N. No. 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA LA EDUCACIÓN POPULAR Y AMBIENTAL, FUNDEPAMB, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Nicaragüense para la Educación Popular y Ambiental, FUNDEPAMB, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil noventa y ocho ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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