ACUERDO, PERMITIENDO LA INTRODUCCIÓN DE PUROS Y SIGARROS
Aprobado el 17 de Febrero del 1865
Publicado en La Gaceta N° 43 del 30 de septiembre del 1865
El Gobierno:
Deseando conciliar de la manera posible los intereses del erario público con los de los particulares, ha tenido á bien acordar y
Acuerda:
Artículo único. —Se permite la introducción de puros y sigarros de tusa ó papel, para consumo propio, pagándose por el mil de puros de derechos en dinero 7$ y por cada libra de sigarros 50.ↄ.
Comuníquese á quienes corresponda. — Managua, febrero 17 de 1865. —Martínez. El Srio. de Hacienda – Aguilar.