Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8779, aprobado el 13 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 14 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 8779

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. Asociación Universidad Hispanoamericana (UHISPAM), Decreto A. N. Nº 2648, y del domicilio de la ciudad de Managua; y

2. Asociación Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), Decreto A. N. Nº 3255, con domicilio en el departamento de Managua.

Ambas Asociaciones sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas en los numerales 1 y 2 de este Artículo.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada una de estas dos Asociaciones contenidas en este Artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas y sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de la entidad y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la ley de la materia.

Artículo 3 Derogación

Derogase los Decretos A. N. siguientes:

1. Decreto A. N. Nº 2648, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 20/10/2000, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 12/12/2000 bajo el Número Perpetuo 1791, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Universidad Hispanoamericana (UHISPAM); y

2. Decreto A. N. Nº 3255, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 66 del l 1104/2002, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo 2606 desde el 10/10/2003, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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