ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS Y OPERARIOS DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES SE CONSIDEREN COMO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 8 de agosto de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 13 de agosto de 1890
“El gobierno,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º - Todos los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales, se considerarán como militares en servicio activo, con arreglo á la escala siguiente:
Como Sargentos Mayores, los Jefes del Tráfico y Contadores del ferrocarril y el Superintendente de los vapores.
Como Capitanes, los Jefes de Estación, maestros mecánicos y maestros de camino del ferrocarril y Capitanes de los vapores.
Como Tenientes, los colectores y agentes de pagos, conductores de trenes y contramaestres de los vapores.
Como Subtenientes, los maestros de los talleres, guardalmacenes, escribientes de las Superintendencias, inspectores de carros, capataces de cuadrillas, maquinistas de locomotoras y vapores y telegrafistas del ferrocarril que no ejerzan funciones de Jefes de Estación.
Como soldados, los fogoneros, guardafrenos, guardas de las Estaciones, marineros y demás operarios de ambas empresas.
2º – La presente disposición no altera los sueldos asignados, o que en lo de adelante se asignen a los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales.
3. – Quedan á salvo los derechos de los empleados extranjeros que no quieran ser considerados como militares.”
Dado en Managua, á 8 de agosto de 1890 – Sacasa – El Ministro de la Guerra - Paniagua.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.