Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS Y OPERARIOS DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES SE CONSIDEREN COMO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 8 de agosto de 1890

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 13 de agosto de 1890

“El gobierno,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1º - Todos los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales, se considerarán como militares en servicio activo, con arreglo á la escala siguiente:

Como Sargentos Mayores, los Jefes del Tráfico y Contadores del ferrocarril y el Superintendente de los vapores.

Como Capitanes, los Jefes de Estación, maestros mecánicos y maestros de camino del ferrocarril y Capitanes de los vapores.

Como Tenientes, los colectores y agentes de pagos, conductores de trenes y contramaestres de los vapores.

Como Subtenientes, los maestros de los talleres, guardalmacenes, escribientes de las Superintendencias, inspectores de carros, capataces de cuadrillas, maquinistas de locomotoras y vapores y telegrafistas del ferrocarril que no ejerzan funciones de Jefes de Estación.

Como soldados, los fogoneros, guardafrenos, guardas de las Estaciones, marineros y demás operarios de ambas empresas.

2º – La presente disposición no altera los sueldos asignados, o que en lo de adelante se asignen a los empleados y operarios del ferrocarril y vapores nacionales.

3. – Quedan á salvo los derechos de los empleados extranjeros que no quieran ser considerados como militares.”

Dado en Managua, á 8 de agosto de 1890 – Sacasa – El Ministro de la Guerra - Paniagua.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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